lunes, 23 de enero de 2012

Río Colorado, régimen internacional

“…Costa Rica siguiendo las doctrinas
más liberales, permite á los extranjeros
navegar en sus ríos;”

Lorenzo Montufar,
Canciller de Costa Rica, 1872

En noviembre 2010, el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, anunció que solicitarían a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la libre navegación de Nicaragua en el río Colorado de Costa Rica. En respuesta a estas declaraciones, el Canciller de Costa Rica, René Castro, señaló: “Esa pretensión anunciada por Ortega, y que dijo elevará ante la Corte Internacional de Justicia, no tiene asidero racional ni jurídico”. La realidad es que la navegación de embarcaciones nicaragüenses por el río Colorado no es ni irracional ni anti-jurídica.

El río Colorado cabe dentro de la clasificación de ríos internacionales, particularmente en la sub- clasificación de “ríos sucesivos que fluyen por el territorio de dos o más países (Colorado)” como lo han denominado los expertos costarricenses Grethel Aguilar y Alejandro Iza en su texto “Gobernanza de aguas compartidas: aspectos jurídicos e institucionales”

(Pág. 112).

La propia Costa Rica ha tenido clara esta posibilidad, ya que en la Memoria que presentase a la Corte Internacional de Justicia en Agosto 2006, alegó un pretendido status de río internacional del propio Río San Juan. En su argumentación, Costa Rica presenta notorias falsedades tales como: 1) Que antes del Tratado de Límites de 1858 ningún estado poseía jurisdicción exclusiva sobre el río; y, 2) Que era utilizado como medio de comunicación para Centroamérica y era transitado indiscriminadamente por naciones de todo el mundo.

Alega que el Río San Juan no es un río nacional, por estar regido por un tratado internacional entre dos países y porque las márgenes del río pertenecen a dos Eetados diferentes, lo que según ellos lo convierte en un río internacional. Sugiere que la frontera debería trazarse por el talweg (Línea formada por los puntos más bajos del lecho de un río) y por tanto concedérsele derechos de navegación a lo largo y ancho de su curso.

Estas afirmaciones, plasmadas en documentos oficiales presentados por el Estado de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia, no serían capaces de presentarlas en un foro ante medios de comunicación. Su discurso público ha sido un estricto “respeto” a la soberanía de Nicaragua sobre el río. Es claro, que el actual Canciller de Costa Rica, en vista de su grado de alarma - por las declaraciones del Presidente de Nicaragua sobre la posibilidad de solicitar un régimen internacional en el Río Colorado - no ha leído la posición de su propio país, en los mismos términos en lo relativo al Río San Juan.

En relación con estas pretensiones – el 27 de mayo de 2007 - Nicaragua no dio declaraciones ofensivas en contra de Costa Rica, únicamente se reservó el derecho de solicitar ante la Corte el derecho de navegación por el río Colorado, debido a que en el presente es el único ramal del Río San Juan que tiene pleno acceso al océano y que no está sujeto a un régimen especial bilateral.

La Corte indicó en su sentencia, que en cuanto a la navegación del Río San Juan está excluida la aplicación de cualquier normativa de derecho consuetudinario internacional, dada la existencia de un régimen jurídico bilateral entre ambos estados acordados en el Tratado de Límites de 1858, en particular porque las provisiones en dicho tratado “tenían la intención de definir completamente el régimen aplicable a la navegación del estado ribereño en un sector específico del río.” (Sentencia CIJ, para 35).

Por un lado, Costa Rica desea que Nicaragua detenga el dragado del río lo que le permitiría recobrar la salida natural que tenía al Atlántico, y por otro señala que las pretensiones de navegar por el Río Colorado (que sería la salida natural del Río San Juan al océano) como una manifiesta “provocación” al Estado costarricense.

La realidad es que a diferencia del Río San Juan, el río Colorado no está protegido por un régimen especial y por tanto sí estaría sujeto a la aplicación del derecho consuetudinario internacional. Como ya he señalado anteriormente, el río Colorado es parte de un curso de agua que fluye por el territorio de dos países. El curso de agua es el Río San Juan, que inicia en Nicaragua y tiene un ramal en Costa Rica, llamado en este país “Río Colorado”. El trecho del río que está en territorio nicaragüense está protegido por el Tratado Jerez Cañas, excluyendo de dicho régimen especial al río Colorado.

Según los derechos concedidos en el derecho consuetudinario Internacional, Nicaragua podría navegar en el Río Colorado para todos aquellos propósitos que no estén relacionados con el ejercicio de autoridad pública. El Caso de “Jurisdicción Territorial de la Comisión Internacional del Río Oder” de 1929 entre Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Alemania, Reino Unido y Suecia vs. Polonia, ante la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), resulta emblemático. Polonia sostenía tener jurisdicción exclusiva de los ríos Warthe y Netze, tributarios y sub-tributarios respectivamente del río Oder, ubicados en territorio polaco. Según la CPIJ, una de las razones más poderosas para conceder a los demás países “aguas arriba” el derecho de navegación por ríos internacionales (y en este caso los ríos Warthe y Netze) es la posibilidad de tener acceso al océano.

La Corte en estas situaciones se ha abocado en un concepto de “Comunidad de intereses”. Es decir, no únicamente en los intereses de los Estados “aguas arriba” sino en los intereses de todos los países con acceso a las aguas. Según la ya referida publicación de Grethel Aguilar y Alejandro Iza, la CPJI ha indicado que “Si la comunidad de derecho reposa en la existencia de una vía navegable que separa o atraviesa varios Estados, es evidente que esta comunidad se extiende a todo el curso navegable del río y no se detiene en ningún modo en la última frontera.”

Existen otra serie de casos que se han presentado en distintos foros internacionales, sobre los derechos de navegación en cursos de aguas internacionales. Las disposiciones en cuanto a la navegación de ríos internacionales, datan desde el Congreso de Viena del 9 de Junio de 1815. La salvedad del Río San Juan de Nicaragua es la existencia de un régimen especial entre ambos países.

No podemos predecir el veredicto de la CIJ en relación con una inminente solicitud para navegar en el Río Colorado. Sin embargo, sí podemos afirmar que las pretensiones de Nicaragua, no son en ningún caso una provocación, ni descabelladas, como han señalado las máximas autoridades costarricenses. La desmesura y el sensacionalismo que ha caracterizado este caso, ha traído una cortina de humo ante las posibles argumentaciones jurídicas de las partes y ha nublado la visión y la entereza de las autoridades costarricenses incurriendo en declaraciones (por decir poco) desafortunadas. Nicaragua no incurrió en insultos cuando Costa Rica pretendió una declaración del Río San Juan como río internacional, sería de esperarse que la actitud fuese recíproca en estas circunstancias.

*Traducciones de carácter ilustrativo y elaborados por la autora

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