jueves, 17 de enero de 2013

Improvisación en temas sensibles


La aplicación presentada por Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 18 de noviembre de 2010, nos lleva una vez más ante la máxima autoridad judicial del planeta, siendo Nicaragua uno de los países con más casos dilucidados en la CIJ. Costa Rica demanda a Nicaragua por “incursión, ocupación y uso de parte del Ejército de Nicaragua en territorio de Costa Rica, así como infracciones a las obligaciones de Nicaragua con Costa Rica”.

Desde el año 2006, cuando el gobierno de Nicaragua inició las gestiones para dragar el Río San Juan, Costa Rica protestó. En ese momento Nicaragua decidió suspender el proyecto al estarse ventilando el caso por “derechos de navegación y conexos en el Río San Juan” entablado por Costa Rica en contra de Nicaragua.

En relación con el dragado, la Corte en su fallo indicó “Quedó establecido en los párrafos 4 a 6 de la cláusula tercera del Laudo que Costa Rica no está obligada a participar en los gastos necesarios para mejorar la navegación en el río San Juan y que Nicaragua puede llevar a cabo las obras de mejora que estime conveniente, siempre que tales obras no afecten gravemente la navegación en los afluentes del San Juan que pertenecen a Costa Rica.” El Laudo es claro en avisar sobre afectaciones graves a la navegación en afluentes costarricenses. No únicamente autoriza a Nicaragua a realizar las obras de mejora que sean necesarias, sino, además, el Laudo indica que en caso de daño a los afluentes costarricenses, Nicaragua está en la obligación de pagar una indemnización, en ningún caso de evitar hacerlas.

Se reinicia el proyecto de dragado a finales del año 2009. En julio de 2010, Costa Rica protesta nuevamente. El diferendo escaló a tal grado que lo que inicialmente fue una protesta por el dragado se convirtió en una supuesta invasión a “Isla Calero” costarricense. Isla Calero, según los propios mapas costarricenses es un punto en tierra firme significativamente alejado de la zona del dragado y presencia militar nicaragüense. Costa Rica utilizó este nombre para provocar confusión y exacerbar los ánimos en la opinión pública, llevando a Nicaragua ante el Consejo Permanente de la OEA y realizando labores de cabildeo en contra de Nicaragua por la supuesta invasión, todo con el único fin de detener el dragado. Para Nicaragua, realizar las labores de dragado es una responsabilidad nacional imperativa, existe una amenaza latente que la desembocadura del San Juan se seque definitivamente y el curso de las aguas quede invariablemente a través del Colorado.

¿Qué está detrás de esa objeción al dragado tan determinante? El Colorado dejó de ser un afluente del Río San Juan, para convertirse en el curso natural de sus aguas. ¿Cómo se logró esto? Desde 1860, por causas naturales e intencionales, se secó la desembocadura del Río San Juan. Adicionalmente, Costa Rica ha dragado el Río Colorado y ha provocado que el curso del agua se desvíe. Una hipótesis sobre el interés de Costa Rica que la desembocadura sea el Colorado puede ser obligar a Nicaragua a tomarla en cuenta en cualquier proyecto que desarrolle en el Río San Juan.

Habiendo; 1) Pruebas contundentes de la contaminación de parte de Costa Rica en el Río San Juan y de la cantidad de sedimentos de los que se carga de los afluentes costarricenses; 2) La obligación y el aval según el Tratado Jerez Cañas, el Laudo Cleveland y la Sentencia de la CIJ de julio 2009 de dragar el río y, 3) Programada una sesión de trabajo de la comisión de límites para terminar la densificación de mojones, Costa Rica ha declarado en su aplicación ante la Corte: “El dragado en curso y construcción prevista del canal afectará seriamente el flujo de agua del río Colorado de Costa Rica, y causará daños al territorio de Costa Rica, incluyendo los humedales y las zonas de vida silvestre protegidas ubicadas en la región”

Inclusive señala que Nicaragua no estuvo de acuerdo en negociar y violó la resolución del Consejo Permanente de la OEA que ordenaba “retirar” las tropas. La resolución de la OEA no ordena “retirar” tropas sino “evitar la presencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión” En el mundo de la diplomacia, la escogencia de las palabras no es al azar, responden a una negociación, cabildeo y elección consciente y dirigida, evidentemente “retirar” es muy distinto a “evitar”.

Costa Rica solicita a la Corte que delimite el territorio según “el Tratado Jerez Cañas, el Laudo Cleveland y los primeros dos laudos Alexander.” ¿Por qué obviar los otros tres laudos Alexander?
Adicionalmente presenta medidas cautelares, solicitando el retiro de las tropas nicaragüenses en el territorio “que ha invadido y ocupado a Costa Rica”, el cese de la construcción de un canal, la “remoción de árboles, vegetación y tierra de territorio costarricense incluyendo sus humedales y bosques”, el depósito de sedimentos en territorio costarricense y la detención del proyecto de dragado nicaragüense “dirigido intencionalmente a ocupar, dañar e inundar territorio costarricense, además del serio daño en la navegación del río Colorado, perjudicar la navegación de costarricenses en el Río San Juan y cualquier otro hecho que pueda afectar los derechos de Costa Rica.”

¿Siendo de extrema importancia, por qué Costa Rica no tiene interés en continuar el trabajo de densificación de mojones que ha querido retardar por tantos años? ¿Por qué no solicitar la densificación sobre la base de las actas Alexander con carácter de urgencia?
Nicaragua cuenta con un excelente equipo de abogados externos, sin embargo, el caso del Río San Juan se rige principalmente por un régimen legal bilateral, lo que hace sumamente necesario que Nicaragua organice un equipo técnico de trabajo nacional con fuerte liderazgo y participación en la toma de decisiones. En Nicaragua hay especialistas que llevan muchos años estudiando el tema del Río San Juan, en el campo ambiental, demográfico, cartográfico, jurídico y político. Es necesario que sean llamados a formar parte del equipo nacional.

Las exigencias de Costa Rica son exageradas y ésta no es la primera vez que sucede. Esta técnica, bien conocida, estudiada y sistematizada por historiadores costarricenses, desde 1821 ha traído réditos positivos para Costa Rica. Bien lo ha dicho Pablo Antonio Cuadra en 1973, indicando: “Los costarricenses saben dos cosas: 1º.) que exigiendo sin derecho han conseguido derechos. 2º.) que los nicaragüenses hemos sido, a través de la historia, flojos y descuidados, y que siempre hay ocasión, si se tiene paciencia, de meterle zancadilla al descuidado y al inestable.”

La eterna desventaja de Nicaragua frente a Costa Rica y Honduras ha sido la falta de una estrategia y un equipo establecido a largo plazo en temas limítrofes. Esto ha fortalecido las estrategias de Colombia, Costa Rica y Honduras.

La improvisación incapacita a tomadores de decisiones y analistas a tener una visión en conjunto de los conflictos limítrofes y la política exterior e interior nicaragüense. Nos circunscribimos al caso del Río San Juan, obviando – contrario a lo que nos ha indicado la geopolítica – que toda acción de un Estado responde a un engranaje mucho más amplio. Los nicaragüenses vemos piezas disociadas unas de otras sin tener una visión del panorama. ¿Cuáles son los nexos entre el Proyecto Brito, proyecto de minería crucitas y su declaración de interés público, el dragado, la solicitud de tercerías, las gestiones diplomáticas colombianas, y el diferendo ahora ante la CIJ en la zona limítrofe con Costa Rica?
Nos damos golpes de pecho frente a los medios, llevamos calcomanías en los carros señalando “El Río San Juan, orgullo nacional”, pero somos poco exigentes frente a nuestras autoridades en la forma en que llevan los casos. Medios y periodistas no se han dado a la tarea de conocer bajo qué criterios Nicaragua conformó su equipo de asesores, ¿cuál es el nivel de involucramiento de diversas instituciones estatales? ¿Qué tipo de especialistas se requieren? ¿Cuántos historiadores, ambientalistas, ecologistas y cartógrafos participan activamente en el caso? ¿Cuánto le cuesta al Estado de Nicaragua mensualmente? Solo levantamos la bandera, damos un grito y no nos sentamos a estudiar. Bajo la premisa que “amor son hechos no palabras”, nuestro amor, muy en el fondo, es muy poco.

Urge una política de Estado alrededor de los temas limítrofes. El precio por no recapacitar a tiempo ya lo hemos pagado muy caro en el pasado, Nicaragua sigue siendo un país que reacciona y no propone o define a largo plazo estrategias sobre prácticamente ningún tema. De continuar así, seguiremos bailando al son que nos toquen los ticos: ¡La patria paga!

*Traducciones de carácter ilustrativo y elaborados por la autora.

La sentencia y las medidas cautelares


La sentencia de la Corte Internacional de Justicia el emblemático 8 de marzo 2011, admite dos de las tres medidas cautelares solicitadas por Costa Rica (en base de la modificación que presentase en su segunda intervención de las audiencias orales) solo una no fue aceptada. Las medidas presentadas Costa Rica fueron: 1) Que Nicaragua debe abstenerse de realizar cualquier actividad en Isla Portillos; 2) Que Nicaragua debe detener su programa de dragado en la zona adyacente al territorio en disputa; y 3) Que Nicaragua se abstenga de realizar cualquier acción que pueda perjudicar los derechos de Costa Rica, o que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte. Las dos primeras fueron acatadas por la Corte, salvo la relacionada con la detención del dragado en la zona adyacente.

También la Corte indicó otras medidas que no fueron solicitadas por Costa Rica exponiendo a la vez que la razón por la que no ordena a Nicaragua dejar de hacer obras relacionadas con el “caño” o “canal” y evitar presencia militar es porque nuestro país expresó taxativamente, tanto por escrito como en las audiencias orales, que las obras habían terminado y por tanto tampoco había ya presencia militar nicaragüense en esa zona. Las medidas indicadas fueron: “Por unanimidad, 1) Las Partes se abstendrán de enviar o mantener en el territorio en disputa, incluido el caño, personal sea policía civil o de seguridad; Por trece votos contra cuatro, 2) No obstante el punto (1), Costa Rica puede enviar personal civil encargado de la protección del medio ambiente en el territorio en disputa, incluido el caño, pero sólo en la medida en que sea necesario para evitar un perjuicio irreparable causado a la parte del humedal donde se encuentra ese territorio, Costa Rica consultará con la Secretaría de la Convención Ramsar en relación con estas acciones, dar a Nicaragua previo aviso y hacer todo lo posible para encontrar soluciones comunes con Nicaragua en este respecto;  Por unanimidad, 3) Las Partes se abstendrán de toda acción que pueda agravar o ampliar la controversia ante la Corte o que sea más difícil de resolver; Por unanimidad, 4) Cada Parte comunicará a la Corte en cuanto a su cumplimiento de las medidas provisionales señaladas anteriormente.”

La medida más controversial es la segunda, concede a Costa Rica derecho exclusivo para enviar civiles para que se encarguen de la protección del medio ambiente en la zona en disputa, siempre y cuando sea necesario para evitar daño irreparable y previa consulta con la Secretaria de Ramsar y notificación (no permiso) a Nicaragua. De las cuatro medidas, esta es la única que no cuenta con el voto unánime de todos los jueces. Los votos razonados por los jueces disidentes en relación a esta medida, señalan que al hacer esta reserva para Costa Rica, la Corte está dando indicios para considerar a Costa Rica con más derechos que Nicaragua en ese territorio, pues de lo contrario habría dado la misma potestad bajo supervisión de la Convención Ramsar a ambos países. Inclusive, Nicaragua expuso sobre las labores de Marena en el territorio, quiénes estarían monitoreando la reforestación. Sin embargo, la Corte ordenó que se cesara la siembra de árboles y prohibió a Nicaragua la presencia de civiles o militares, bajo ninguna circunstancia en la zona.

Es muy vago decir que las sentencias de la Corte son “equilibradas” o “salomónicas”. Debemos recordar, que una vez que Costa Rica (durante las audiencias orales) cambia su solicitud inicial de detener el dragado en todo el río, el fondo del asunto ya no era el dragado a lo largo y ancho del Río San Juan sino más bien la protección del territorio que considera propio. Este pedacito de territorio, de 3 Kilómetros cuadrados, como si se tratara de hacer malabarismo, Costa Rica llamó inicialmente “Isla Calero”, posteriormente “Laguna Los Portillos” y ahora “Humedal Caribe Noreste”, con el objetivo de provocar confusión entre la ciudadanía. ¿Dónde entra en juego la Convención Ramsar?

La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, también conocida como “Convención Ramsar” es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; firmada en 1971 en la ciudad Ramsar, Irán y en vigor desde 1975.  Al día de hoy, la Convención cuenta con 160 Estados Parte y 1,923 sitios designados de importancia internacional, con oficina permanente en Gland, Suiza en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales.

Costa Rica (desde el 27 de abril, 1992) y Nicaragua (desde el 30 de Noviembre de 1997) son Estados Parte de dicha Convención y ambas han inscrito los humedales que han considerado de “importancia internacional” en su Secretaría. El 20 de marzo de 1996, Costa Rica inscribió el Humedal Caribe-Noreste que según las coordenadas inscritas en la Secretaría incluyen el territorio ahora en disputa. En vista de esto, la Corte razona en la sentencia que  “ (…) el territorio en disputa está situado en el “Humedal Caribe Noreste”, en los que Costa Rica tiene obligaciones en virtud de la Convención de Ramsar, y que el Tribunal considera que, en espera de la entrega de la sentencia sobre el fondo, Costa Rica debe estar en una posición para evitar un perjuicio irreparable a la parte de los humedales donde se encuentra ese territorio, y que para ello Costa Rica debe ser capaz de enviar personal civil encargado de la protección del medio ambiente a dicho territorio, incluido el caño, sólo en la medida en que sea necesario para garantizar que ningún perjuicio sea causado…” (Párrafo 80)

Según este razonamiento, la Corte decide dar únicamente a Costa Rica la facultad de realizar labores de protección al medio ambiente en el territorio por haber inscrito dicho humedal ante la Convención y por tanto sujeta a ciertas obligaciones que indica la misma.

En definitiva, la victoria por el dragado del Río San Juan - que en todo caso fue una pretensión absurda de Costa Rica – se ganó desde la segunda fase de las audiencias orales en que Costa Rica modificó su petición inicial y solicitó medidas exclusivamente relacionadas a la protección del territorio en disputa. En una sentencia por Medidas Cautelares, la Corte no puede determinar soberanía o no de un territorio, tampoco lo solicito Costa Rica. En su argumentación al respecto la Corte señala: “…en esta etapa del procedimiento, la Corte no puede resolver sobre los reclamos de las Partes en relación a la soberanía sobre el territorio en disputa y no está llamada a determinar de una vez por todas si los derechos que Costa Rica desea que se respeten existe, o si los que Nicaragua se considera que posee existen y que, a efectos de considerar la solicitud de la indicación de medidas provisionales, la Corte sólo tiene que decidir si los derechos invocados por el solicitante en cuanto al fondo, y para las que solicita la protección, son plausibles” (Párrafo 57)
Costa Rica no logró detener el dragado del Río San en la zona adyacente a “Harbor Head”. La Corte concedió a Costa Rica una posición preferencial en un territorio que Nicaragua también considera como suyo, aún con los razonamientos presentados por los cuatro jueces que votaron en contra. El hecho que Costa Rica haya inscrito esos humedales desde 1996 en la Convención Ramsar y que además lo tenga catastrado en su territorio, aparte de una visible incertidumbre en los mapas de ambos países a falta de la densificación de mojones, la pone en mejor posición que nosotros en relación al territorio en disputa. Existen indicios que será difícil que Nicaragua enmiende el error de haber interpretado erróneamente el Laudo Alexander No. 2, 113 años atrás.

Lo importante es no perder el norte en nuestros objetivos, que cese la improvisación en nuestra forma de actuar y que se elabore una estrategia a largo plazo en todo lo relativo a la frontera sur de Nicaragua, especialmente orientado a proteger las aguas del Lago y el Río San Juan. No hay que perder de perspectiva, que independientemente de este fallo o el que sigue sobre el fondo del asunto, el drama real es por las aguas y lo fundamental es el dragado y si se diera el caso que no se logre recuperar el caudal original del río, solicitar el libre paso por el Río Colorado, que nos corresponde, según el derecho consuetudinario internacional.