jueves, 26 de febrero de 2015

50 Sombras de Grey: Negación al sexo, seducción y erotismo


 Nelly Ramírez Moncada

“El fuego original y primordial, la sexualidad,
levanta la llama roja del erotismo y ésta, a su vez,
sostiene y alza otra llama, azul y trémula: la del amor.
Erotismo y amor: la llama doble de la vida.”
Octavio Paz.

La trilogía Cincuenta sombras de Grey de E. L. Jame ha vendido más de 100 millones de copias en el mundo. La película en base a la trilogía dirigida por Sam Taylor-Johnson ha venido en taquilla más de 400 millones de dólares desde su premier el 13 de febrero de éste año. Con récord de ventas históricas evidencia la urgencia colectiva de hablar sobre sexualidad.

No es para menos. Las estadísticas sobre sexualidad son pavorosas, Elisabeth Lloyd en su libro “The case of the Female Orgasm¨ (Harvard University Press) realizó un análisis exhaustivo de más de 33 estudios sobre sexualidad en los últimos 80 años, coincidiendo que únicamente el 25% de mujeres reportan tener una orgasmo de forma consistente durante sus relaciones sexuales. Hay un 30% que indica estar significativamente insatisfecha con su vida sexual.  De éstas, según el experto Ian Kerner (PhD en sexualidad y relaciones) un 84% dice tener relaciones sexuales con sus parejas como una concesión para lograr algo. Es curioso que existan tan altos niveles de insatisfacción en sociedades que se precian de liberadas y progresistas. La industria de la pornografía, por ejemplo, genera más de US$13 billones de dólares anuales en Estados Unidos.

La trilogía 50 Sombras de Grey es un intento fallido de iniciar un dialogo constructivo, reproduce un discurso lesivo para las mujeres y fracasa al sumergirse con vulgaridad y mal gusto en las profundidades de la sexualidad humana. Insiste en el discurso del hombre que necesita valerse de dinero para impresionar a una mujer, una relación asimétrica en la que él sienta las condiciones de la relación. Son las fuerzas del mercado queriendo imponer a las mujeres el modelo de salvadoras, torpes y subordinadas necesitadas de un hombre para comprender y sentir su propia sexualidad y el mundo mismo dependiendo de su reconocimiento, protección, dinero y experiencia. No es una sexualidad que se construye entre dos, no hay química ni consenso, es una sexualidad impuesta y desigual.

Algunos de los más prominentes autores han procurado establecer un concepto de sexualidad. Se ha entendido la sexualidad como una subjetividad intrínseca a nuestra condición humana que va más allá de la voluntad. Los medios desean imponer un discurso sobre sexualidad etiquetando: heterosexual, bisexual, homosexual, promiscuo o selectivo, misionero o anal; estas son las casillas en las que estamos obligados a definirnos.

Michael Foucault en Historia de la sexualidad, nos urgía como sociedad replantearnos nuestra sexualidad. Su principal argumento es que occidente ha establecido un sistema confesionario en la que todos nos vemos obligados constantemente a confesar nuestra sexualidad, lejos de lo que prevalecía anteriormente (silencio absoluto en todo lo relacionado al sexo por los tabús) ahora hay una proliferación de discursos sexuales coartando nuestra dimensión erótica. Él hace una hermosa diferencia entre lo que llama ars erótica scientia sexualis. Según él, arte erótico es la verdad extraída del placer mismo, es la experiencia del placer y el deseo sin clasificaciones o categorías, es erotismo y placer como una relación consigo mismo únicamente entendida por uno mismo según su intensidad, duración y reverberaciones en el cuerpo y el alma. Una especie de secreto magistral, lo que se siente o se vive no se puede compartir o clasificar.

Lo trágico de la sociedad es que hemos dejado de vivir ese secreto y no somos capaces de “ars erótica quedando únicamente “scientia sexualis”. Foucault define scientia sexualis como una de esas muñecas rusas matrioshkas y ars erótica como una página en blanco. La página en blanco es libre, puede ser todo o nada, es una experiencia que no debe explicarse, cada persona le dará una interpretación completamente distinta. Ars erótica es un acercamiento autentico a nuestros instintos, son deseos no racionales.

Hay resistencia a diferenciar la sexualidad como un proceso racional y erotismo como un proceso instintivo y sobre todo eminentemente íntimo (el secreto magistral). Octavio Paz en La llama doble. Amor y erotismo, distinguió éstos dos términos. Según él, erotismo es sexualidad transfigurada: el erotismo una metáfora de la sexualidad animal algo distinto a la mera sexualidad. En la sexualidad, el placer sirve a la procreación; en los rituales eróticos el placer es un fin en sí mismo con fines distintos a la reproducción. El erotismo y el amor son formas derivadas del instinto sexual. La primera nota que diferencia al erotismo de la sexualidad es la infinita variedad de las formas en que se manifiesta, en todas las épocas y en todas las tierras. El erotismo es invención, variación incesante; el sexo siempre el mismo.

De alguna manera, la capacidad erótica es lo que como humanos conservamos de animalidad. A través del erotismo nosotros buscamos un reencuentro con nuestra animalidad y ahí entra en juego la seducción. La seducción es esa necesidad de trasgredir, de vivir una “desviación”. Seducere es llevar aparte, desviar de la vía. En este sentido, seducción va a ser la desviación de la verdad (la desviación del sexo para fines reproductivos a vivirse por placer) y o bien el proceso de reversión de la misma, es decir: "Más que nada estrategia de desplazamiento (se-ducere: llevar aparte, desviar de su vía), de desviación de la verdad del sexo" (en palabras de Baudrillard).

Georges Bataille en su obra El erotismo señala: “Este regusto agridulce, es el que concede a la sexualidad humana una particularidad, una emocionalidad tanto más intensa: el erotismo. El campo del erotismo es el campo del goce más allá del goce físico del sexo. Se trata del gusto por la transgresión.” Bataille argumentó que ya por el hecho de vivirse el sexo como transgresión, experimentamos con él, la continuidad con la naturaleza. La transgresión implica cierto caos que pone en entredicho la ley y la racionalidad humana para llevarnos más allá. En el acto sexual erótico, se aflojan los miedos relacionados con la muerte, con la moral y con la incoherencia, y por ello, posibilita una intensificación de la vida, al sacarla del orden y la rutina de la vida humana planificada. El ser humano no se define por la angustia ante aquello que le desborda y que lo desposee, sino por un deseo o, mejor dicho, un goce, en el que la supera. El erotismo deja entrever el reverso de una fachada cuya apariencia correcta nunca es desmentida; en ese reverso se revelan sentimientos, partes del cuerpo y maneras de ser que comúnmente nos darían vergüenza.

El erotismo te obliga a transgredirte, a entregarte más allá de lo que se tiene conciencia. La atracción es un frote, un gesto, erotismo es la entrega. Las grandes preguntas; ¿Somos los seres humanos capaces de vivir esa experiencia? ¿Es posible llegar a ese nivel donde se fusionan las almas, guiadas por el erotismo, se transgreden a sí mismas y se funden? ¿Cuánta confianza, cuántas palabras, cuántas pruebas, cuánta solidaridad, cuánta historia debió mediar entre dos personas para poder alcanzar ese nivel en que transgrediendo su propia naturaleza, como humanos se reconocieron y se entregaron?

Bataille apunta: el erotismo es la aprobación de la vida hasta en la muerte, erotismo que pretende alcanzar al ser en lo más íntimo, hasta el punto del desfallecimiento, pasando de su estado normal a un estado de deseo que nos trae y nos lleva de la vida, el quiebre de los labios, el fracaso del orgullo cuando decide desaparecer ante el encanto del presente, el estremecimiento de las piernas, en la muerte se olvida el tiempo y la razón ordena: el futuro ya llegó, se desvanece el tiempo, se hace imperceptible. La geometría erótica de dos cuerpos acoplados a la perfección, el alquimista que encuentra su tesoro en una veta de deseos, una ventana al otro mundo que domina las fuerzas del tiempo y del espacio, desarma la gravedad y rompe la atracción de los planetas declamando palabras estelares con la pluma de una larga y luminosa cola roja.

La trilogía de 50 Sombras de Grey apuesta por el discurso erótico del sadomasoquismo. Lo hace sin elegancia y sentimiento. Hace más de 60 años la novela francesa Histoire d'O, de la autora Anne Desclos y la novela alemana de 1870, Venus en las pieles de Leopold von Sacher-Masoch ya planteaban la relación entre el sumiso y el dominado, con gran maestría exploran las dimensiones del poder en la sexualidad humana. No se trata de violencia per se, es una elección consciente y consensuada entre dos personas de explorar su morbo y se aplaca el dolor con la adrenalina del sexo y el deseo. En Venus en las pieles, la más emblemática, el sumiso es un hombre, se desencadena una relación ama-esclavo y Sacher-Masoch describe meticulosamente las prácticas sexuales llegando a niveles de vejación y depravación extrema que dio origen al nombre masoquismo, en una mezcla de fascinación, deseo, fetichismo, sexualidad, poder, libertad, dependencia y límites. Siempre – ante todo – mediando la voluntad y el consenso. “Mientras ella me azota, el semblante de Wanda adquiere ese carácter cruel y burlón que a mí me embelesa de forma tan siniestra.”

50 sombras de Grey, fracasa en plantear el tema del masoquismo desde todas sus aristas pero acierta en llevar a la palestra pública una conversación que se ha hecho muy difícil en la intimidad. No creo en los buenos o malos amantes, creo en la química de dos, la construcción de una dimensión erótica entre dos seres que conlleva un proceso a largo plazo y como cualquier relación implica transgresión, tiempo, compromiso y creatividad.  No se circunscribe a un momento, al coito o a una relación de a ratos, se construye simultaneamente con atajos heuristios hilando fino mente a mente, cuerpo a cuerpo, indicándole al cuerpo que es seguro soltarse, perder el control y encontrase con otro ser desde las profundidades del insoncsciente. 50 Sombras de Grey perdió una valiosa oportunidad de iniciar un dialogo a la altura de un tema tan complejo, transversal y universal. Celebro si en algún momento el libro o la película les llevaron a cuestionarse su sexualidad, y ojalá aunque se partiera de un discurso mal construido, se planteara una conversación sobre la sexualidad en pareja y todas aquellas expresiones eróticas y morbosas, auténticas y profundas, que todos llevamos adentro. No juzgo a quiénes eligen explorar  y vivir su sexualidad desde el masoquismo, la sexualidad debe ser una elección soberana y sagrada para cada ser humano, sin embargo sueño con la construcción de un discurso de la sexualidad y el erotismo desde el poder de la palabra y la ternura en la intimidad y como bien dice Paz sostiene y alza otra llama, azul y trémula: la del amor…


Ciudad de México
Febrero 2015



jueves, 26 de septiembre de 2013

Mediación y Golpes


Nelly Ramírez Moncada

A Shira, con profunda admiración y respeto

Ayer abrazaba a una niña de 13 años víctima de abuso por más de seis meses a manos de su padre. En su caso según la Ley 779 el abuso no podría tipificarse tal vez ni como lesiones leves. Todos los días al levantarse para bañarse para ir al colegio ella debe cruzar un pasillo que la lleva al baño donde la espera su papá. Le pide que levante los brazos para tocarle los bustos y si ella se resiste se los levanta a la fuerza, estando excitado la obliga a pegarse contra él y con golpes leves con su miembro la arrincona a una pared. Todas las mañanas se levanta aterrorizada por vivir la misma escena una y otra vez, empieza a levantarse más y más temprano pensando que tal vez así él estará aún dormido, pero no es así. Siempre está ahí esperándola. En ocasiones llora y le suplica que por favor la deje ir, que la está lastimando, le ruega y corre a enllavarse en el baño, pero ella sabe que él tiene las llaves. Su madre duerme a escasos metros de la escena, ¿Por qué no grita? No haría nada. ¿En qué condiciones podría esta niña “mediar” con su agresor?

Su padre jamás ha sido objeto de una denuncia y de hecho su familia proyecta una imagen en perfecta armonía con la sociedad.  Su caso también puede ser tipificado por lesiones psicológicas - también sujeto a mediación – pero habrá muchos que dirán que las mujeres fingen para crear dramas, que estaba mal interpretando y probablemente le pedirían recurrir a la iglesia para resolver los problemas familiares “en familia”. Esta niña lleva años sin poder dormir, padece de un insomnio atroz que la obliga a quedarse sentada toda la noche contando los minutos y tiembla de miedo, le costará mucho tiempo reconstruir su sexualidad, ser capaz de entablar relaciones de confianza y sobre todo recuperar la fe en el amor. Entre lágrimas, lo que más le causa dolor es  su cobardía y al no denunciar a su padre él abuse de otras personas. 

El 25 de Septiembre el poder formal y organizado en Nicaragua le dijo a esta niña que su caso no es grave y que está en condiciones de llegar a un “arreglo” con su victimario, su caso – al igual que en la mayoría de los casos en Nicaragua – proviene de su núcleo familiar.  La Ley integral contra la violencia hacia la mujer recibió un golpe mortífero a la sazón de argumentos como el de la Diputada Corina Leiva del PLI que dijo: “La mujer viene con un mandato, a bendecir su casa no a destruirla. Más la bestia con sus manos la derriba. Reflexionemos, porque si la mujer cambia bendice su hogar”; o el Diputado Brooklyn Rivera quién tomo la palabra para decir que  “…luego de tanta matanza (de mujeres) se busca reconciliación. ¿Por qué no se va a poder mediar? Hay que mantener la unidad de la familia”  y el Diputado Santiago Aburto en un virulento discurso dijo: “Celebro esta reforma porque esta ley es un arma súper poderosa que aprovechan las mujeres inescrupulosas y que ha desbaratado un sinnúmero de familias”

¿Cuántos de esos 83 hombres y mujeres son víctimas o victimarios? ¿Hasta dónde estos diputados votaron reforzando un patrón cultural, una cultura política y una lógica de género de la que ellos mismos son parte?  Aquel discurso anacrónico y absurdo de Monseñor Juan Abelardo Mata que dijo "el nuevo número de la bestia ya no es 666, sino 779" que según él "está destruyendo a las familias” imperó en la pobre mentalidad de nuestros diputados.

La reforma somete a mediación delitos sancionados con pena de cinco años o menos de prisión. Entre estos delitos está la violencia física, violencia psicológica, violencia patrimonial y económica, intimidación o amenaza contra la mujer, sustracción de hijos o hijas, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública de la mujer, omisión de denunciar y la obligación de denunciar acoso sexual. Según los promotores de la reforma la “protección” se garantiza otorgándole libre voluntad a la víctima para mediar y aplicándose únicamente cuando el victimario no sea reincidente.

En los medios se vertieron argumentos deslegitimando la ley por ser una ley especial para mujeres y por tal discriminatoria para los hombres, cuando un principio de derechos humanos es garantizar normas que procuren equilibrar la situación de vulnerabilidad de poblaciones en riesgo, tal es el caso de los grupos indígenas, de personas provenientes de la diversidad sexual, de la niñez y de la mujer. Existen 76 países alrededor del mundo con leyes especiales de protección a la mujer y convenios internacionales suscritos por la mayoría de países.  En El Salvador, México, Argentina Chile, Venezuela y España – por citar algunos ejemplos -  no existe mediación en los casos de violencia de género. Están claros que aceptarla pondría en una situación precaria a miles de mujeres.

¿Mediación posible?

El objetivo de la mediación es reducir los conflictos entre las partes. La mediación supone que ambas partes son iguales. Sin embargo, un abusador tiene un enorme poder sobre la víctima. El desequilibrio de poder entre las partes no se puede remediar a pesar de las habilidades del mediador. Cuando se ha producido este tipo de violencia, el efecto de poder y control son tan penetrantes que ningún mediador, por muy bien entrenado que esté, puede entender el lenguaje oculto que se utiliza entre la pareja y por lo tanto no puede detectar el uso de amenazas o coacciones hechas durante el proceso de mediación. Es un contrasentido y un anacronismo aceptar como verdad la igualdad formal frente a la desigualdad real que prevalece y padecen las mujeres en nuestra sociedad.

La investigación de Karla Fische, Neil Vidmar y René Ellis sobre el rol de la mediación en los casos de violencia doméstica encontraron que en múltiples estudios realizados se concluyó que el momento en que una víctima denuncia a su abusador es estadísticamente el momento más peligroso para la víctima. La detención, el enjuiciamiento y remoción de un cónyuge violento no sólo protege a la familia, también envía un mensaje claro a la sociedad de que la violencia doméstica no puede quedar impune.  El estudio de Sarah Krieger y Cordozo del Women Law Journal indico que las leyes de violencia doméstica y la intervención del sistema de justicia penal han jugado un papel importante en la difusión de la gravedad de la violencia doméstica y en develar el silencio que permite al agresor cometer violencia. Según sus investigaciones la mediación perpetúa este reino del secreto y el aislamiento del escrutinio público. Los expertos coinciden en que, incluso con la adición de preguntas seleccionadas cuidadosamente sobre el abuso antes y durante la mediación, un mediador no puede contrarrestar suficientemente la asimetría de poder y facilitar un acuerdo equilibrado.

La División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, en su Manual de Legislación sobre la violencia contra la mujer, recomendó que cada país debe prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra la mujer, tanto antes como durante los procedimientos judiciales.” En sus consideraciones señaló que cuando la mediación se utiliza en casos de violencia contra la mujer, surgen varios problemas puesto que se parte del principio que ambas partes tienen el mismo poder de negociación, refleja la presunción de que ambas partes son igualmente culpables de la violencia y reduce la responsabilidad de quien ha cometido el delito. Una consideración que debió ser tomada en cuenta por los legisladores.

La Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la OEA explica que "las mujeres víctimas de violencia no suelen tener acceso a los recursos judiciales que puedan responder eficazmente a enunciar estos hechos, situación que contribuye a la perpetuación de la impunidad y por lo tanto afectan a sus derechos como siguen siendo sin protección”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que la gran mayoría de los casos de violencia contra las mujeres son una manifestación de la sombra de una impunidad que contribuye a perpetuar esta grave violación de los derechos humanos.

Los críticos también argumentan que la mediación es sólo otro ejemplo de no tratar la violencia contra la mujer como un delito. El mero hecho que los tribunales permitan mediación en casos de violencia doméstica envían un mensaje tanto para el agresor y la víctima que "la violencia no es tan grave como para comprometer la capacidad de las partes para negociar en condición de igualdad", lo cual desvanece el mensaje de responsabilidad del infractor. Otros entendidos están persuadidos que permitir mediación socava el mensaje del sistema de justicia penal a los agresores que su conducta es ilegal e incorrecta. Los críticos temen que mediación en los casos de violencia contra la mujer llevará los casos de violencia fuera del radar de la opinión pública. Mientras se cubre o invisibiliza el drama la opinión pública se ve imposibilitaba de manifestarse. En Nicaragua los medios han jugado un papel vital para que la ciudadanía tomara conciencia de la magnitud de los padecimientos que enfrentan las mujeres. Solo para la mayoría de diputados pareciera que estos hechos han pasado desapercibidos.

Apenas he enunciado algunas de las críticas que se han levantado en contra de la mediación en el contexto de la violencia doméstica, si bien pueden representar algunos de los argumentos más persuasivos, la lista presentada ni siquiera es exhaustiva. Otros temores son los siguientes: que los mediadores no serán conscientes de la violencia, que los acuerdos de mediación tienen pocos mecanismos de exigibilidad, no hay consecuencias por incumplimiento, que los mediadores utilizan tácticas coercitivas para forzar acuerdos, que la orientación futura del proceso ignora la realidad del abuso del pasado, entre muchos otros.

La triste realidad

Una de cada tres mujeres en Latinoamérica sufre algún tipo de violencia física y un 16% ha sido víctima de violencia sexual alguna vez en su vida de acuerdo con investigaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En Latinoamérica el 90% de los casos quedan impunes, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). En el ámbito laboral, el 53% de la mano de obra en América Latina y el Caribe está conformada por mujeres, quienes además son mayoría en las universidades. Sin embargo, la brecha salarial es notable y en algunos países reciben hasta un salario 40% inferior al de un hombre por el mismo puesto de trabajo. Las mujeres, salvo algunas excepciones, están relegadas a puestos secundarios, niveles inferiores de toma de decisiones, no cuentan con seguridad social y hay discriminación hacia las embarazadas o lactantes. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) calcula que el costo de la violencia doméstica es de 15 mil millones de dólares en Latinoamérica, lo que representa una inversión del 2% anual del Producto Interno Bruto para atender sus efectos. La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, entre otros organismos han declarado la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública. Al menos así lo manifestó un diputado que luego votó a favor de la mediación.

En Nicaragua una de cada cuatro mujeres ha sido víctima de violencia de género alguna vez en su vida, en más de la mitad de los casos proveniente de miembros de su núcleo familiar.  Más de cien denuncias son interpuestas a diario en la Comisaría de la Mujer y dos mujeres en promedio son asesinadas a la semana. Según el monitoreo de Católicas por el derecho a decidir, 60 mujeres han sido asesinadas en lo que va del año 2013 y en su gran mayoría esos crímenes continúan impunes. Y lo más insólito y pasado por alto por quienes deberían garantizar la vida de las personas, es que un 30% de las mujeres asesinadas habían pasado por un proceso de mediación. El Instituto de Medicina Legal reporta, en el primer semestre del año 2013 un total de 2,902 peritajes por violencia sexual. El 84.6% de las víctimas de violencia sexual son niñas y adolescentes, la mayoría de ellas, menores de 14 años de edad. Pero más grave resulta todavía que el mismo Instituto reporto que en el año 2011, los jueces nicaragüenses tipificaron como "faltas leves" el 77.5% de las 33,535 denuncias procesadas por violencia intrafamiliar o abuso sexual. Fue una aberración haber pasado por alto estas consideraciones.

La reforma a esta ley no remite únicamente a una discusión jurídica, la reforma a esta ley es un claro mensaje político de fortalecer y promover esta cultura de impunidad, justamente la razón por la que se ha prohibido la mediación en tantos países. Esto viene acompasar el mensaje que en repetidas ocasiones han dado las autoridades nicaragüenses minimizando la violencia contra la mujer.  Por citar algunos casos que ejemplifican esta cultura de impunidad y de falta de sensibilidad atroz, vale recordar el caso en Noviembre 2011, cuando el 19 Digital tituló: “Otra bendición de Dios: Niña da a luz bebe saludable”  refiriéndose a una niña de 12 años violada, que indicaron era una bendición y de haber “servido para que millones de Nicaragüenses se den cuenta que la vida humana es un don de Dios y solamente Dios tiene competencia sobre ella”.  Al igual que en la mayoría de los casos de violación, esta violación continúa impune.

En Noviembre del 2012, más de una docena de mujeres denunciaron abuso sexual de parte de la policía en el momento que fueron detenidas por participar en una protesta en Nueva Guinea. A muchas – algunas menores de edad - les obligaron a quitarse la ropa con el pretexto de requisarlas y según múltiples declaraciones la policía les tocaban “los senos, las nalgas y su vagina”. Estos hechos continúan impunes.

En Julio del 2011 la Corte Suprema de Justicia sentó un temerario precedente indicando como atenuante a una violación el hecho que el violador estuviera en “estado de arrebato” producto del licor ingerido y que la víctima había sido “cooperadora”: “Esta sala penal partiendo de la forma de realización de los hechos penales, observa que es evidente que junto al hecho, concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal como es, el estado de arrebato (…)previo al desarrollo de los hechos acaecidos, ingirió cervezas, ingesta que produjo furor, y enajenamiento relativo causando excitación sexual y desenfreno, mas el hecho que la víctima fue cooperadora”.  

En Agosto del año 2012, una niña de 12 años con discapacidad fue violada por cinco policías y un guardia de seguridad. Únicamente dos policías fueron encontrados culpables en un proceso plagado de irregularidades. En esencia este hecho continúa impune.

Algunos de los irreflexivos argumentos señalan que hay mujeres utilizando esta ley para “destruir familias” o para “atacar” a los hombres. Sin embargo no han sido capaces de indicar un solo caso de un hombre que haya recibido una sentencia injustamente ¿Por qué será que estos casos no figuran en las estadísticas?  En todo caso, el problema no estaría en la ley sino en la aplicación de la misma pues en ella se establece requisitos legales para aplicar medidas precautelares y cautelares y el juez debe fallar sobre el mantenimiento de las mismas después de un plazo de 20 días y aún si las considera necesaria examinará su pertinencia cada tres meses. En todos los casos para que aplique una medida precautelar o cautelar deben presentarse elementos probatorios que la sustenten (Art. 27) ¿En qué momento se violan los derechos del hombre con este procedimiento?

Si nos basáramos en el principio anterior, también deberíamos de eliminar del Código Penal las penas por injurias y calumnias pues también puede utilizarse para entablar un proceso injustamente en contra de alguien. Otros hablan que la ley atenta en contra de la presunción de inocencia, ¿Por qué atentaría contra la presunción de inocencia una ley que protege a una población vulnerable?

Cualquier abuso o mal uso de la ley no se deriva de la ley en si misma sino de los aplicadores de justicia. La aprobación de la mediación para ciertos delitos de la ley refuerza un mensaje de impunidad y somete a las mujeres a un proceso en franca desventaja. Si antes las mujeres por miedo a no ser estigmatizadas se resistían a denunciar, esto viene a desestimular la acusación muchísimo más. Algunos estudiosos han indicado que en promedio una mujer espera 10 años antes de denunciar a su agresor y por cada mujer que denuncia hay 10 que no lo hacen.

Al igual que tantas veces en la historia erróneamente se cree que este es una derrota para el movimiento feminista nicaragüense. No, la victoria es de ellas, que alzaron las pancartas, que levantaron su voz, ellas son la escasa reserva moral de los nicaragüenses, las que ante la impotencia derramaron sus lágrimas frente a los portones de la Asamblea Nacional. Los perdedores somos el resto que desde la comodidad de nuestras vidas fuimos testigos inertes de las estructuras de poder una vez más lapidando los derechos de las mujeres. Es a nosotros la que la historia nos hará arrepentirnos. No llevamos una pancarta más, ni pronunciamos un grito más, la tarde trágica del 25 de septiembre del año 2013.

Esta situación me recuerda a una historia de la vida real retratada en una película de una mujer víctima de violencia. Su pareja solía pedirle perdón y jurarle que jamás volvería a tocarla, apelaba por la estabilidad de los hijos y de la “familia”.  Así pasaron muchos años y en un acto de liberación ella empezó a asistir a una galería a estudiar arte, de pronto se sintió motivada y obtuvo algo de confianza en sí misma. Después de muchos meses estudiando le ofrecieron un trabajo. El día de la entrevista, por primera vez en su vida se arreglaba para asistir a una entrevista de trabajo, por la mañana a su salida, él le cerró la puerta, la desnudo y la sacó al balcón de la casa y la dejo ahí bajo llave. Muchas horas después sus hijos al encontrarla ahí la sacaron y por fin ella decidió poner la denuncia a la policía. Al llegar a la estación el policía le dijo que le mostrara las lesiones para poder tramitar la denuncia. Sentada frente a él le dijo, “No, moretones no tengo, pero lo rompió todo, lo rompió todo.”. ¿Cómo tipificamos esto?  ¿Una lesión leve sujeto a mediación? ¿En qué condiciones se llegaría a un arreglo? 

Al abrazar a la niña, sin moretones, sin abuso sexual verificable por un médico forense pero con meses de trauma y abuso, pensé en la mañana de hoy cuando se despertaba para ir al colegio en el pasillo en que encontraría a su padre y el momento en que le pide que levante los brazos…

Otras fuentes de interés:
·        División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer la recomendación que cada legislación:http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook%20for%20legislation%20on%20violence%20against%20women.pdf
·        United Nations Office on Drugs and Crime. United Nations Division for the Advancement of Women. Expert Group Meeting on good practices in legislation on violence against women. United Nations Office at Vienna, Austria. 26 to 28 May 2008
·        Mediación penal en víctimas de violencia de género. Teresa Moreira Gaspar. Universidad de Salamanca. 2011http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/99406/1/TFM_EstudiosInterdisciplinaresGenero_MoreiraGaspar_T.pdf
·        Mediating Family Disputes in a World with Domestic Violence: How to Devise a Safe and Effective Court-Connected Mediation Program http://www.mediate.com/articles/rimelspach.cfm
·        Cuadernos de análisis jurídico. Mediación familiar y género. Informe elaborado para el Servicio Nacional de la Mujer y la Fundación de la Familia. Macarena Vargas Pavez, Lidia Casas Becerra y María José Azócar Benavente
·        Violencia contra la mujer, queda mucho por resolver en Latinoamérica. Cira Rodríguez, Liset Salgado et al. Prensa Latina.http://www.rebelion.org/noticias/2013/9/173931.pdf
·        Sentencia No. 99 de la Corte Suprema de Justicia (Farington Reyes). 21 de Julio del año 2011.  (adjunto)
·        Informe de Femicidios Católicas por el Derecho a decidir (adjunto).
·        Informe de Violencia sexual y embarazo 2006-2013. (adjunto).




jueves, 17 de enero de 2013

Improvisación en temas sensibles


La aplicación presentada por Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 18 de noviembre de 2010, nos lleva una vez más ante la máxima autoridad judicial del planeta, siendo Nicaragua uno de los países con más casos dilucidados en la CIJ. Costa Rica demanda a Nicaragua por “incursión, ocupación y uso de parte del Ejército de Nicaragua en territorio de Costa Rica, así como infracciones a las obligaciones de Nicaragua con Costa Rica”.

Desde el año 2006, cuando el gobierno de Nicaragua inició las gestiones para dragar el Río San Juan, Costa Rica protestó. En ese momento Nicaragua decidió suspender el proyecto al estarse ventilando el caso por “derechos de navegación y conexos en el Río San Juan” entablado por Costa Rica en contra de Nicaragua.

En relación con el dragado, la Corte en su fallo indicó “Quedó establecido en los párrafos 4 a 6 de la cláusula tercera del Laudo que Costa Rica no está obligada a participar en los gastos necesarios para mejorar la navegación en el río San Juan y que Nicaragua puede llevar a cabo las obras de mejora que estime conveniente, siempre que tales obras no afecten gravemente la navegación en los afluentes del San Juan que pertenecen a Costa Rica.” El Laudo es claro en avisar sobre afectaciones graves a la navegación en afluentes costarricenses. No únicamente autoriza a Nicaragua a realizar las obras de mejora que sean necesarias, sino, además, el Laudo indica que en caso de daño a los afluentes costarricenses, Nicaragua está en la obligación de pagar una indemnización, en ningún caso de evitar hacerlas.

Se reinicia el proyecto de dragado a finales del año 2009. En julio de 2010, Costa Rica protesta nuevamente. El diferendo escaló a tal grado que lo que inicialmente fue una protesta por el dragado se convirtió en una supuesta invasión a “Isla Calero” costarricense. Isla Calero, según los propios mapas costarricenses es un punto en tierra firme significativamente alejado de la zona del dragado y presencia militar nicaragüense. Costa Rica utilizó este nombre para provocar confusión y exacerbar los ánimos en la opinión pública, llevando a Nicaragua ante el Consejo Permanente de la OEA y realizando labores de cabildeo en contra de Nicaragua por la supuesta invasión, todo con el único fin de detener el dragado. Para Nicaragua, realizar las labores de dragado es una responsabilidad nacional imperativa, existe una amenaza latente que la desembocadura del San Juan se seque definitivamente y el curso de las aguas quede invariablemente a través del Colorado.

¿Qué está detrás de esa objeción al dragado tan determinante? El Colorado dejó de ser un afluente del Río San Juan, para convertirse en el curso natural de sus aguas. ¿Cómo se logró esto? Desde 1860, por causas naturales e intencionales, se secó la desembocadura del Río San Juan. Adicionalmente, Costa Rica ha dragado el Río Colorado y ha provocado que el curso del agua se desvíe. Una hipótesis sobre el interés de Costa Rica que la desembocadura sea el Colorado puede ser obligar a Nicaragua a tomarla en cuenta en cualquier proyecto que desarrolle en el Río San Juan.

Habiendo; 1) Pruebas contundentes de la contaminación de parte de Costa Rica en el Río San Juan y de la cantidad de sedimentos de los que se carga de los afluentes costarricenses; 2) La obligación y el aval según el Tratado Jerez Cañas, el Laudo Cleveland y la Sentencia de la CIJ de julio 2009 de dragar el río y, 3) Programada una sesión de trabajo de la comisión de límites para terminar la densificación de mojones, Costa Rica ha declarado en su aplicación ante la Corte: “El dragado en curso y construcción prevista del canal afectará seriamente el flujo de agua del río Colorado de Costa Rica, y causará daños al territorio de Costa Rica, incluyendo los humedales y las zonas de vida silvestre protegidas ubicadas en la región”

Inclusive señala que Nicaragua no estuvo de acuerdo en negociar y violó la resolución del Consejo Permanente de la OEA que ordenaba “retirar” las tropas. La resolución de la OEA no ordena “retirar” tropas sino “evitar la presencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión” En el mundo de la diplomacia, la escogencia de las palabras no es al azar, responden a una negociación, cabildeo y elección consciente y dirigida, evidentemente “retirar” es muy distinto a “evitar”.

Costa Rica solicita a la Corte que delimite el territorio según “el Tratado Jerez Cañas, el Laudo Cleveland y los primeros dos laudos Alexander.” ¿Por qué obviar los otros tres laudos Alexander?
Adicionalmente presenta medidas cautelares, solicitando el retiro de las tropas nicaragüenses en el territorio “que ha invadido y ocupado a Costa Rica”, el cese de la construcción de un canal, la “remoción de árboles, vegetación y tierra de territorio costarricense incluyendo sus humedales y bosques”, el depósito de sedimentos en territorio costarricense y la detención del proyecto de dragado nicaragüense “dirigido intencionalmente a ocupar, dañar e inundar territorio costarricense, además del serio daño en la navegación del río Colorado, perjudicar la navegación de costarricenses en el Río San Juan y cualquier otro hecho que pueda afectar los derechos de Costa Rica.”

¿Siendo de extrema importancia, por qué Costa Rica no tiene interés en continuar el trabajo de densificación de mojones que ha querido retardar por tantos años? ¿Por qué no solicitar la densificación sobre la base de las actas Alexander con carácter de urgencia?
Nicaragua cuenta con un excelente equipo de abogados externos, sin embargo, el caso del Río San Juan se rige principalmente por un régimen legal bilateral, lo que hace sumamente necesario que Nicaragua organice un equipo técnico de trabajo nacional con fuerte liderazgo y participación en la toma de decisiones. En Nicaragua hay especialistas que llevan muchos años estudiando el tema del Río San Juan, en el campo ambiental, demográfico, cartográfico, jurídico y político. Es necesario que sean llamados a formar parte del equipo nacional.

Las exigencias de Costa Rica son exageradas y ésta no es la primera vez que sucede. Esta técnica, bien conocida, estudiada y sistematizada por historiadores costarricenses, desde 1821 ha traído réditos positivos para Costa Rica. Bien lo ha dicho Pablo Antonio Cuadra en 1973, indicando: “Los costarricenses saben dos cosas: 1º.) que exigiendo sin derecho han conseguido derechos. 2º.) que los nicaragüenses hemos sido, a través de la historia, flojos y descuidados, y que siempre hay ocasión, si se tiene paciencia, de meterle zancadilla al descuidado y al inestable.”

La eterna desventaja de Nicaragua frente a Costa Rica y Honduras ha sido la falta de una estrategia y un equipo establecido a largo plazo en temas limítrofes. Esto ha fortalecido las estrategias de Colombia, Costa Rica y Honduras.

La improvisación incapacita a tomadores de decisiones y analistas a tener una visión en conjunto de los conflictos limítrofes y la política exterior e interior nicaragüense. Nos circunscribimos al caso del Río San Juan, obviando – contrario a lo que nos ha indicado la geopolítica – que toda acción de un Estado responde a un engranaje mucho más amplio. Los nicaragüenses vemos piezas disociadas unas de otras sin tener una visión del panorama. ¿Cuáles son los nexos entre el Proyecto Brito, proyecto de minería crucitas y su declaración de interés público, el dragado, la solicitud de tercerías, las gestiones diplomáticas colombianas, y el diferendo ahora ante la CIJ en la zona limítrofe con Costa Rica?
Nos damos golpes de pecho frente a los medios, llevamos calcomanías en los carros señalando “El Río San Juan, orgullo nacional”, pero somos poco exigentes frente a nuestras autoridades en la forma en que llevan los casos. Medios y periodistas no se han dado a la tarea de conocer bajo qué criterios Nicaragua conformó su equipo de asesores, ¿cuál es el nivel de involucramiento de diversas instituciones estatales? ¿Qué tipo de especialistas se requieren? ¿Cuántos historiadores, ambientalistas, ecologistas y cartógrafos participan activamente en el caso? ¿Cuánto le cuesta al Estado de Nicaragua mensualmente? Solo levantamos la bandera, damos un grito y no nos sentamos a estudiar. Bajo la premisa que “amor son hechos no palabras”, nuestro amor, muy en el fondo, es muy poco.

Urge una política de Estado alrededor de los temas limítrofes. El precio por no recapacitar a tiempo ya lo hemos pagado muy caro en el pasado, Nicaragua sigue siendo un país que reacciona y no propone o define a largo plazo estrategias sobre prácticamente ningún tema. De continuar así, seguiremos bailando al son que nos toquen los ticos: ¡La patria paga!

*Traducciones de carácter ilustrativo y elaborados por la autora.

La sentencia y las medidas cautelares


La sentencia de la Corte Internacional de Justicia el emblemático 8 de marzo 2011, admite dos de las tres medidas cautelares solicitadas por Costa Rica (en base de la modificación que presentase en su segunda intervención de las audiencias orales) solo una no fue aceptada. Las medidas presentadas Costa Rica fueron: 1) Que Nicaragua debe abstenerse de realizar cualquier actividad en Isla Portillos; 2) Que Nicaragua debe detener su programa de dragado en la zona adyacente al territorio en disputa; y 3) Que Nicaragua se abstenga de realizar cualquier acción que pueda perjudicar los derechos de Costa Rica, o que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte. Las dos primeras fueron acatadas por la Corte, salvo la relacionada con la detención del dragado en la zona adyacente.

También la Corte indicó otras medidas que no fueron solicitadas por Costa Rica exponiendo a la vez que la razón por la que no ordena a Nicaragua dejar de hacer obras relacionadas con el “caño” o “canal” y evitar presencia militar es porque nuestro país expresó taxativamente, tanto por escrito como en las audiencias orales, que las obras habían terminado y por tanto tampoco había ya presencia militar nicaragüense en esa zona. Las medidas indicadas fueron: “Por unanimidad, 1) Las Partes se abstendrán de enviar o mantener en el territorio en disputa, incluido el caño, personal sea policía civil o de seguridad; Por trece votos contra cuatro, 2) No obstante el punto (1), Costa Rica puede enviar personal civil encargado de la protección del medio ambiente en el territorio en disputa, incluido el caño, pero sólo en la medida en que sea necesario para evitar un perjuicio irreparable causado a la parte del humedal donde se encuentra ese territorio, Costa Rica consultará con la Secretaría de la Convención Ramsar en relación con estas acciones, dar a Nicaragua previo aviso y hacer todo lo posible para encontrar soluciones comunes con Nicaragua en este respecto;  Por unanimidad, 3) Las Partes se abstendrán de toda acción que pueda agravar o ampliar la controversia ante la Corte o que sea más difícil de resolver; Por unanimidad, 4) Cada Parte comunicará a la Corte en cuanto a su cumplimiento de las medidas provisionales señaladas anteriormente.”

La medida más controversial es la segunda, concede a Costa Rica derecho exclusivo para enviar civiles para que se encarguen de la protección del medio ambiente en la zona en disputa, siempre y cuando sea necesario para evitar daño irreparable y previa consulta con la Secretaria de Ramsar y notificación (no permiso) a Nicaragua. De las cuatro medidas, esta es la única que no cuenta con el voto unánime de todos los jueces. Los votos razonados por los jueces disidentes en relación a esta medida, señalan que al hacer esta reserva para Costa Rica, la Corte está dando indicios para considerar a Costa Rica con más derechos que Nicaragua en ese territorio, pues de lo contrario habría dado la misma potestad bajo supervisión de la Convención Ramsar a ambos países. Inclusive, Nicaragua expuso sobre las labores de Marena en el territorio, quiénes estarían monitoreando la reforestación. Sin embargo, la Corte ordenó que se cesara la siembra de árboles y prohibió a Nicaragua la presencia de civiles o militares, bajo ninguna circunstancia en la zona.

Es muy vago decir que las sentencias de la Corte son “equilibradas” o “salomónicas”. Debemos recordar, que una vez que Costa Rica (durante las audiencias orales) cambia su solicitud inicial de detener el dragado en todo el río, el fondo del asunto ya no era el dragado a lo largo y ancho del Río San Juan sino más bien la protección del territorio que considera propio. Este pedacito de territorio, de 3 Kilómetros cuadrados, como si se tratara de hacer malabarismo, Costa Rica llamó inicialmente “Isla Calero”, posteriormente “Laguna Los Portillos” y ahora “Humedal Caribe Noreste”, con el objetivo de provocar confusión entre la ciudadanía. ¿Dónde entra en juego la Convención Ramsar?

La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, también conocida como “Convención Ramsar” es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; firmada en 1971 en la ciudad Ramsar, Irán y en vigor desde 1975.  Al día de hoy, la Convención cuenta con 160 Estados Parte y 1,923 sitios designados de importancia internacional, con oficina permanente en Gland, Suiza en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales.

Costa Rica (desde el 27 de abril, 1992) y Nicaragua (desde el 30 de Noviembre de 1997) son Estados Parte de dicha Convención y ambas han inscrito los humedales que han considerado de “importancia internacional” en su Secretaría. El 20 de marzo de 1996, Costa Rica inscribió el Humedal Caribe-Noreste que según las coordenadas inscritas en la Secretaría incluyen el territorio ahora en disputa. En vista de esto, la Corte razona en la sentencia que  “ (…) el territorio en disputa está situado en el “Humedal Caribe Noreste”, en los que Costa Rica tiene obligaciones en virtud de la Convención de Ramsar, y que el Tribunal considera que, en espera de la entrega de la sentencia sobre el fondo, Costa Rica debe estar en una posición para evitar un perjuicio irreparable a la parte de los humedales donde se encuentra ese territorio, y que para ello Costa Rica debe ser capaz de enviar personal civil encargado de la protección del medio ambiente a dicho territorio, incluido el caño, sólo en la medida en que sea necesario para garantizar que ningún perjuicio sea causado…” (Párrafo 80)

Según este razonamiento, la Corte decide dar únicamente a Costa Rica la facultad de realizar labores de protección al medio ambiente en el territorio por haber inscrito dicho humedal ante la Convención y por tanto sujeta a ciertas obligaciones que indica la misma.

En definitiva, la victoria por el dragado del Río San Juan - que en todo caso fue una pretensión absurda de Costa Rica – se ganó desde la segunda fase de las audiencias orales en que Costa Rica modificó su petición inicial y solicitó medidas exclusivamente relacionadas a la protección del territorio en disputa. En una sentencia por Medidas Cautelares, la Corte no puede determinar soberanía o no de un territorio, tampoco lo solicito Costa Rica. En su argumentación al respecto la Corte señala: “…en esta etapa del procedimiento, la Corte no puede resolver sobre los reclamos de las Partes en relación a la soberanía sobre el territorio en disputa y no está llamada a determinar de una vez por todas si los derechos que Costa Rica desea que se respeten existe, o si los que Nicaragua se considera que posee existen y que, a efectos de considerar la solicitud de la indicación de medidas provisionales, la Corte sólo tiene que decidir si los derechos invocados por el solicitante en cuanto al fondo, y para las que solicita la protección, son plausibles” (Párrafo 57)
Costa Rica no logró detener el dragado del Río San en la zona adyacente a “Harbor Head”. La Corte concedió a Costa Rica una posición preferencial en un territorio que Nicaragua también considera como suyo, aún con los razonamientos presentados por los cuatro jueces que votaron en contra. El hecho que Costa Rica haya inscrito esos humedales desde 1996 en la Convención Ramsar y que además lo tenga catastrado en su territorio, aparte de una visible incertidumbre en los mapas de ambos países a falta de la densificación de mojones, la pone en mejor posición que nosotros en relación al territorio en disputa. Existen indicios que será difícil que Nicaragua enmiende el error de haber interpretado erróneamente el Laudo Alexander No. 2, 113 años atrás.

Lo importante es no perder el norte en nuestros objetivos, que cese la improvisación en nuestra forma de actuar y que se elabore una estrategia a largo plazo en todo lo relativo a la frontera sur de Nicaragua, especialmente orientado a proteger las aguas del Lago y el Río San Juan. No hay que perder de perspectiva, que independientemente de este fallo o el que sigue sobre el fondo del asunto, el drama real es por las aguas y lo fundamental es el dragado y si se diera el caso que no se logre recuperar el caudal original del río, solicitar el libre paso por el Río Colorado, que nos corresponde, según el derecho consuetudinario internacional.