Nelly Ramírez Moncada
A Shira, con profunda admiración y respeto
Ayer
abrazaba a una niña de 13 años víctima de abuso por más de seis meses a manos
de su padre. En su caso según la Ley 779 el abuso no podría tipificarse tal vez
ni como lesiones leves. Todos los días al levantarse para bañarse para ir al
colegio ella debe cruzar un pasillo que la lleva al baño donde la espera su
papá. Le pide que levante los brazos para tocarle los bustos y si ella se
resiste se los levanta a la fuerza, estando excitado la obliga a pegarse contra
él y con golpes leves con su miembro la arrincona a una pared. Todas las
mañanas se levanta aterrorizada por vivir la misma escena una y otra vez,
empieza a levantarse más y más temprano pensando que tal vez así él estará aún
dormido, pero no es así. Siempre está ahí esperándola. En ocasiones llora y le
suplica que por favor la deje ir, que la está lastimando, le ruega y corre a
enllavarse en el baño, pero ella sabe que él tiene las llaves. Su madre duerme
a escasos metros de la escena, ¿Por qué no grita? No haría nada. ¿En qué
condiciones podría esta niña “mediar” con su agresor?
Su
padre jamás ha sido objeto de una denuncia y de hecho su familia proyecta una
imagen en perfecta armonía con la sociedad. Su caso también puede ser
tipificado por lesiones psicológicas - también sujeto a mediación – pero habrá
muchos que dirán que las mujeres fingen para crear dramas, que estaba mal
interpretando y probablemente le pedirían recurrir a la iglesia para resolver
los problemas familiares “en familia”. Esta niña lleva años sin poder
dormir, padece de un insomnio atroz que la obliga a quedarse sentada toda la
noche contando los minutos y tiembla de miedo, le costará mucho tiempo
reconstruir su sexualidad, ser capaz de entablar relaciones de confianza y
sobre todo recuperar la fe en el amor. Entre lágrimas, lo que más le causa
dolor es su cobardía y al no denunciar a su padre él abuse de otras
personas.
El
25 de Septiembre el poder formal y organizado en Nicaragua le dijo a esta niña
que su caso no es grave y que está en condiciones de llegar a un “arreglo” con
su victimario, su caso – al igual que en la mayoría de los casos en Nicaragua –
proviene de su núcleo familiar. La Ley integral contra la violencia hacia
la mujer recibió un golpe mortífero a la sazón de argumentos como el de la
Diputada Corina Leiva del PLI que dijo: “La mujer viene con un mandato,
a bendecir su casa no a destruirla. Más la bestia con sus manos la derriba.
Reflexionemos, porque si la mujer cambia bendice su hogar”; o el Diputado
Brooklyn Rivera quién tomo la palabra para decir que “…luego de tanta
matanza (de mujeres) se busca reconciliación. ¿Por qué no se va a poder mediar?
Hay que mantener la unidad de la familia” y
el Diputado Santiago Aburto en un virulento discurso dijo: “Celebro esta
reforma porque esta ley es un arma súper poderosa que aprovechan las mujeres
inescrupulosas y que ha desbaratado un sinnúmero de familias”.
¿Cuántos de esos 83 hombres y mujeres son víctimas o victimarios? ¿Hasta dónde estos diputados votaron reforzando un patrón cultural, una cultura política y una lógica de género de la que ellos mismos son parte? Aquel discurso anacrónico y absurdo de Monseñor Juan Abelardo Mata que dijo "el nuevo número de la bestia ya no es 666, sino 779" que según él "está destruyendo a las familias” imperó en la pobre mentalidad de nuestros diputados.
¿Cuántos de esos 83 hombres y mujeres son víctimas o victimarios? ¿Hasta dónde estos diputados votaron reforzando un patrón cultural, una cultura política y una lógica de género de la que ellos mismos son parte? Aquel discurso anacrónico y absurdo de Monseñor Juan Abelardo Mata que dijo "el nuevo número de la bestia ya no es 666, sino 779" que según él "está destruyendo a las familias” imperó en la pobre mentalidad de nuestros diputados.
La
reforma somete a mediación delitos sancionados con pena de cinco años o menos
de prisión. Entre estos delitos está la violencia física, violencia
psicológica, violencia patrimonial y económica, intimidación o amenaza contra
la mujer, sustracción de hijos o hijas, violencia laboral, violencia en el
ejercicio de la función pública de la mujer, omisión de denunciar y la
obligación de denunciar acoso sexual. Según los promotores de la reforma la “protección”
se garantiza otorgándole libre voluntad a la víctima para mediar y aplicándose
únicamente cuando el victimario no sea reincidente.
En
los medios se vertieron argumentos deslegitimando la ley por ser una ley
especial para mujeres y por tal discriminatoria para los hombres, cuando un
principio de derechos humanos es garantizar normas que procuren equilibrar la
situación de vulnerabilidad de poblaciones en riesgo, tal es el caso de los
grupos indígenas, de personas provenientes de la diversidad sexual, de la niñez
y de la mujer. Existen 76 países alrededor del mundo con leyes especiales de
protección a la mujer y convenios internacionales suscritos por la mayoría de
países. En El Salvador, México, Argentina Chile, Venezuela y España – por
citar algunos ejemplos - no existe mediación en los casos de violencia de
género. Están claros que aceptarla pondría en una situación precaria a miles de
mujeres.
¿Mediación posible?
El
objetivo de la mediación es reducir los conflictos entre las partes. La
mediación supone que ambas partes son iguales. Sin embargo, un abusador tiene
un enorme poder sobre la víctima. El desequilibrio de poder entre las partes no
se puede remediar a pesar de las habilidades del mediador. Cuando se ha
producido este tipo de violencia, el efecto de poder y control son tan
penetrantes que ningún mediador, por muy bien entrenado que esté, puede
entender el lenguaje oculto que se utiliza entre la pareja y por lo tanto no
puede detectar el uso de amenazas o coacciones hechas durante el proceso de
mediación. Es un contrasentido y un anacronismo aceptar como verdad la igualdad
formal frente a la desigualdad real que prevalece y padecen las mujeres en
nuestra sociedad.
La
investigación de Karla Fische, Neil Vidmar y René Ellis sobre el rol de la
mediación en los casos de violencia doméstica encontraron que en múltiples
estudios realizados se concluyó que el momento en que una víctima denuncia a su
abusador es estadísticamente el momento más peligroso para la víctima. La
detención, el enjuiciamiento y remoción de un cónyuge violento no sólo protege
a la familia, también envía un mensaje claro a la sociedad de que la violencia
doméstica no puede quedar impune. El estudio de Sarah Krieger y Cordozo
del Women Law Journal indico que las leyes de violencia
doméstica y la intervención del sistema de justicia penal han jugado un papel
importante en la difusión de la gravedad de la violencia doméstica y en develar
el silencio que permite al agresor cometer violencia. Según sus investigaciones
la mediación perpetúa este reino del secreto y el aislamiento del escrutinio
público. Los expertos coinciden en que, incluso con la adición de preguntas
seleccionadas cuidadosamente sobre el abuso antes y durante la mediación, un
mediador no puede contrarrestar suficientemente la asimetría de poder y
facilitar un acuerdo equilibrado.
La División para el Adelanto de la
Mujer del Departamento de Asuntos Económicos
y Sociales de Naciones Unidas, en su Manual de Legislación sobre la
violencia contra la mujer, recomendó que cada país debe “prohibir explícitamente la
mediación en todos los casos de violencia contra la mujer, tanto antes como
durante los procedimientos judiciales.” En
sus consideraciones señaló que cuando la mediación se utiliza en casos de
violencia contra la mujer, surgen varios problemas puesto que se parte del principio
que ambas partes tienen el mismo poder de negociación, refleja la presunción de
que ambas partes son igualmente culpables de la violencia y reduce la
responsabilidad de quien ha cometido el delito. Una consideración que debió
ser tomada en cuenta por los legisladores.
La
Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la OEA explica que "las mujeres víctimas de
violencia no suelen tener acceso a los recursos judiciales que puedan responder
eficazmente a enunciar estos hechos, situación que contribuye a la perpetuación
de la impunidad y por lo tanto afectan a sus derechos como siguen siendo sin
protección”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que la
gran mayoría de los casos de violencia contra las mujeres son una manifestación
de la sombra de una impunidad que contribuye a perpetuar esta grave violación
de los derechos humanos.
Los
críticos también argumentan que la mediación es sólo otro ejemplo de no tratar
la violencia contra la mujer como un delito. El mero hecho que los tribunales
permitan mediación en casos de violencia doméstica envían un mensaje tanto para
el agresor y la víctima que "la violencia no es tan grave como para
comprometer la capacidad de las partes para negociar en condición de igualdad",
lo cual desvanece el mensaje de responsabilidad del infractor. Otros entendidos
están persuadidos que permitir mediación socava el mensaje del sistema de
justicia penal a los agresores que su conducta es ilegal e incorrecta. Los
críticos temen que mediación en los casos de violencia contra la mujer llevará
los casos de violencia fuera del radar de la opinión pública. Mientras se cubre
o invisibiliza el drama la opinión pública se ve imposibilitaba de
manifestarse. En Nicaragua los medios han jugado un papel vital para que la
ciudadanía tomara conciencia de la magnitud de los padecimientos que enfrentan
las mujeres. Solo para la mayoría de diputados pareciera que estos hechos han
pasado desapercibidos.
Apenas
he enunciado algunas de las críticas que se han levantado en contra de la
mediación en el contexto de la violencia doméstica, si bien pueden representar
algunos de los argumentos más persuasivos, la lista presentada ni siquiera es
exhaustiva. Otros temores son los siguientes: que los mediadores no serán
conscientes de la violencia, que los acuerdos de mediación tienen pocos
mecanismos de exigibilidad, no hay consecuencias por incumplimiento, que los
mediadores utilizan tácticas coercitivas para forzar acuerdos, que la
orientación futura del proceso ignora la realidad del abuso del pasado, entre
muchos otros.
La
triste realidad
Una
de cada tres mujeres en Latinoamérica sufre algún tipo de violencia física y un
16% ha sido víctima de violencia sexual alguna vez en su vida de acuerdo con
investigaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En Latinoamérica
el 90% de los casos quedan impunes, según datos de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL). En el ámbito laboral, el 53% de la mano de
obra en América Latina y el Caribe está conformada por mujeres, quienes además
son mayoría en las universidades. Sin embargo, la brecha salarial es notable y
en algunos países reciben hasta un salario 40% inferior al de un hombre por el
mismo puesto de trabajo. Las mujeres, salvo algunas excepciones, están
relegadas a puestos secundarios, niveles inferiores de toma de decisiones, no
cuentan con seguridad social y hay discriminación hacia las embarazadas o lactantes.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) calcula que el costo de la
violencia doméstica es de 15 mil millones de dólares en Latinoamérica, lo que
representa una inversión del 2% anual del Producto Interno Bruto para atender
sus efectos. La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana
de la Salud, entre otros organismos han declarado la violencia contra las
mujeres como un problema de salud pública. Al menos así lo manifestó un
diputado que luego votó a favor de la mediación.
En
Nicaragua una de cada cuatro mujeres ha sido víctima de violencia de género
alguna vez en su vida, en más de la mitad de los casos proveniente de miembros
de su núcleo familiar. Más de cien denuncias son interpuestas a diario en
la Comisaría de la Mujer y dos mujeres en promedio son asesinadas a la semana.
Según el monitoreo de Católicas por el derecho a decidir, 60 mujeres han sido
asesinadas en lo que va del año 2013 y en su gran mayoría esos crímenes
continúan impunes. Y lo más insólito y pasado por alto por quienes deberían
garantizar la vida de las personas, es que un 30% de las mujeres asesinadas
habían pasado por un proceso de mediación. El Instituto de Medicina Legal
reporta, en el primer semestre del año 2013 un total de 2,902 peritajes por
violencia sexual. El 84.6% de las víctimas de violencia sexual son niñas y
adolescentes, la mayoría de ellas, menores de 14 años de edad. Pero más grave
resulta todavía que el mismo Instituto reporto que en el año 2011, los jueces
nicaragüenses tipificaron como "faltas leves" el 77.5% de las
33,535 denuncias procesadas por violencia intrafamiliar o abuso sexual. Fue una
aberración haber pasado por alto estas consideraciones.
La
reforma a esta ley no remite únicamente a una discusión jurídica, la reforma a
esta ley es un claro mensaje político de fortalecer y promover esta cultura de
impunidad, justamente la razón por la que se ha prohibido la mediación en
tantos países. Esto viene acompasar el mensaje que en repetidas ocasiones han
dado las autoridades nicaragüenses minimizando la violencia contra la
mujer. Por citar algunos casos que ejemplifican esta cultura de impunidad
y de falta de sensibilidad atroz, vale recordar el caso en Noviembre 2011,
cuando el 19 Digital tituló: “Otra bendición de Dios: Niña da a luz bebe
saludable” refiriéndose a una niña de 12 años violada, que indicaron
era una bendición y de haber “servido para que millones de
Nicaragüenses se den cuenta que la vida humana es un don de Dios y solamente
Dios tiene competencia sobre ella”. Al igual que en la mayoría de los
casos de violación, esta violación continúa impune.
En
Noviembre del 2012, más de una docena de mujeres denunciaron abuso sexual de
parte de la policía en el momento que fueron detenidas por participar en una
protesta en Nueva Guinea. A muchas – algunas menores de edad - les obligaron a
quitarse la ropa con el pretexto de requisarlas y según múltiples declaraciones
la policía les tocaban “los senos, las nalgas y su vagina”. Estos hechos continúan
impunes.
En
Julio del 2011 la Corte Suprema de Justicia sentó un temerario precedente
indicando como atenuante a una violación el hecho que el violador estuviera en
“estado de arrebato” producto del licor ingerido y que la víctima había
sido “cooperadora”: “Esta
sala penal partiendo de la forma de realización de los hechos penales,
observa que es evidente que junto al hecho, concurren
circunstancias atenuantes de responsabilidad penal como es, el estado de
arrebato (…)previo al desarrollo de los hechos acaecidos, ingirió cervezas, ingesta
que produjo furor, y enajenamiento relativo causando excitación sexual y
desenfreno, mas el hecho que la víctima fue cooperadora”.
En
Agosto del año 2012, una niña de 12 años con discapacidad fue violada por cinco
policías y un guardia de seguridad. Únicamente dos policías fueron encontrados
culpables en un proceso plagado de irregularidades. En esencia este hecho
continúa impune.
Algunos
de los irreflexivos argumentos señalan que hay mujeres utilizando esta ley para
“destruir familias” o para “atacar” a los hombres. Sin embargo no
han sido capaces de indicar un solo caso de un hombre que haya recibido una
sentencia injustamente ¿Por qué será que estos casos no figuran en las
estadísticas? En todo caso, el problema no estaría en la ley sino en la
aplicación de la misma pues en ella se establece requisitos legales para
aplicar medidas precautelares y cautelares y el juez debe fallar sobre el
mantenimiento de las mismas después de un plazo de 20 días y aún si las
considera necesaria examinará su pertinencia cada tres meses. En todos los
casos para que aplique una medida precautelar o cautelar deben presentarse
elementos probatorios que la sustenten (Art. 27) ¿En qué momento se violan los
derechos del hombre con este procedimiento?
Si
nos basáramos en el principio anterior, también deberíamos de eliminar del
Código Penal las penas por injurias y calumnias pues también puede utilizarse
para entablar un proceso injustamente en contra de alguien. Otros hablan que la
ley atenta en contra de la presunción de inocencia, ¿Por qué atentaría contra
la presunción de inocencia una ley que protege a una población vulnerable?
Cualquier
abuso o mal uso de la ley no se deriva de la ley en si misma sino de los
aplicadores de justicia. La aprobación de la mediación para ciertos delitos de
la ley refuerza un mensaje de impunidad y somete a las mujeres a un proceso en
franca desventaja. Si antes las mujeres por miedo a no ser estigmatizadas se
resistían a denunciar, esto viene a desestimular la acusación muchísimo más.
Algunos estudiosos han indicado que en promedio una mujer espera 10 años antes
de denunciar a su agresor y por cada mujer que denuncia hay 10 que no lo hacen.
Al
igual que tantas veces en la historia erróneamente se cree que este es una
derrota para el movimiento feminista nicaragüense. No, la victoria es de ellas,
que alzaron las pancartas, que levantaron su voz, ellas son la escasa reserva
moral de los nicaragüenses, las que ante la impotencia derramaron sus lágrimas
frente a los portones de la Asamblea Nacional. Los perdedores somos el resto
que desde la comodidad de nuestras vidas fuimos testigos inertes de las
estructuras de poder una vez más lapidando los derechos de las mujeres. Es a
nosotros la que la historia nos hará arrepentirnos. No llevamos una pancarta
más, ni pronunciamos un grito más, la tarde trágica del 25 de septiembre del
año 2013.
Esta situación me recuerda a una historia de la vida real retratada en una película
de una mujer víctima de violencia. Su pareja solía pedirle perdón y jurarle que
jamás volvería a tocarla, apelaba por la estabilidad de los hijos y de la
“familia”. Así pasaron muchos años y en un acto de liberación ella empezó
a asistir a una galería a estudiar arte, de pronto se sintió motivada y obtuvo
algo de confianza en sí misma. Después de muchos meses estudiando le ofrecieron
un trabajo. El día de la entrevista, por primera vez en su vida se arreglaba
para asistir a una entrevista de trabajo, por la mañana a su salida, él le
cerró la puerta, la desnudo y la sacó al balcón de la casa y la dejo ahí bajo
llave. Muchas horas después sus hijos al encontrarla ahí la sacaron y por fin
ella decidió poner la denuncia a la policía. Al llegar a la estación el policía
le dijo que le mostrara las lesiones para poder tramitar la denuncia. Sentada
frente a él le dijo, “No, moretones no tengo, pero lo rompió todo, lo rompió
todo.”. ¿Cómo tipificamos esto? ¿Una lesión leve sujeto a mediación?
¿En qué condiciones se llegaría a un arreglo?
Al
abrazar a la niña, sin moretones, sin abuso sexual verificable por un médico
forense pero con meses de trauma y abuso, pensé en la mañana de hoy cuando se
despertaba para ir al colegio en el pasillo en que encontraría a su padre y el
momento en que le pide que levante los brazos…
Otras
fuentes de interés:
· Listado de leyes
en contra de la violencia de la mujer: http://www.wcwonline.org/People-Extra-Information/compilation-of-gender-equality-a-domestic-violence-laws-from-around-the-world
· División para el
Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos
y Sociales de Naciones Unidas, Manual de legislación sobre la violencia
contra la mujer la recomendación que cada legislación:http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook%20for%20legislation%20on%20violence%20against%20women.pdf
· United Nations Office on Drugs and Crime. United Nations
Division for the Advancement of Women. Expert Group Meeting on good practices
in legislation on violence against women. United
Nations Office at Vienna, Austria. 26 to 28 May 2008
· Mediación penal
en víctimas de violencia de género. Teresa Moreira Gaspar. Universidad de
Salamanca. 2011http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/99406/1/TFM_EstudiosInterdisciplinaresGenero_MoreiraGaspar_T.pdf
· Mediating Family Disputes in a World with Domestic Violence: How
to Devise a Safe and Effective Court-Connected Mediation Program http://www.mediate.com/articles/rimelspach.cfm
· Cuadernos de
análisis jurídico. Mediación familiar y género. Informe elaborado para el
Servicio Nacional de la Mujer y la Fundación de la Familia. Macarena Vargas
Pavez, Lidia Casas Becerra y María José Azócar Benavente
· Violencia contra
la mujer, queda mucho por resolver en Latinoamérica. Cira
Rodríguez, Liset Salgado et al. Prensa
Latina.http://www.rebelion.org/noticias/2013/9/173931.pdf
· Sentencia No. 99
de la Corte Suprema de Justicia (Farington Reyes). 21 de Julio del año
2011. (adjunto)
· Informe de
Femicidios Católicas por el Derecho a decidir (adjunto).
· Informe de
Violencia sexual y embarazo 2006-2013. (adjunto).
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ResponderEliminarpues en la pampa argentina un violador logro una mediación con su victima, la cual lo había denunciado por dicha violación, al mediar, él salio libre y se caso con su victima en 6 meses luego del matrimonio la mato. eso el año pasado y así de casos, este patrón cultural es endémico de muchos países. ciertamente la mediación es una herramienta nefasta de una micro-fisica del poder patriarcal
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