jueves, 26 de septiembre de 2013

Mediación y Golpes


Nelly Ramírez Moncada

A Shira, con profunda admiración y respeto

Ayer abrazaba a una niña de 13 años víctima de abuso por más de seis meses a manos de su padre. En su caso según la Ley 779 el abuso no podría tipificarse tal vez ni como lesiones leves. Todos los días al levantarse para bañarse para ir al colegio ella debe cruzar un pasillo que la lleva al baño donde la espera su papá. Le pide que levante los brazos para tocarle los bustos y si ella se resiste se los levanta a la fuerza, estando excitado la obliga a pegarse contra él y con golpes leves con su miembro la arrincona a una pared. Todas las mañanas se levanta aterrorizada por vivir la misma escena una y otra vez, empieza a levantarse más y más temprano pensando que tal vez así él estará aún dormido, pero no es así. Siempre está ahí esperándola. En ocasiones llora y le suplica que por favor la deje ir, que la está lastimando, le ruega y corre a enllavarse en el baño, pero ella sabe que él tiene las llaves. Su madre duerme a escasos metros de la escena, ¿Por qué no grita? No haría nada. ¿En qué condiciones podría esta niña “mediar” con su agresor?

Su padre jamás ha sido objeto de una denuncia y de hecho su familia proyecta una imagen en perfecta armonía con la sociedad.  Su caso también puede ser tipificado por lesiones psicológicas - también sujeto a mediación – pero habrá muchos que dirán que las mujeres fingen para crear dramas, que estaba mal interpretando y probablemente le pedirían recurrir a la iglesia para resolver los problemas familiares “en familia”. Esta niña lleva años sin poder dormir, padece de un insomnio atroz que la obliga a quedarse sentada toda la noche contando los minutos y tiembla de miedo, le costará mucho tiempo reconstruir su sexualidad, ser capaz de entablar relaciones de confianza y sobre todo recuperar la fe en el amor. Entre lágrimas, lo que más le causa dolor es  su cobardía y al no denunciar a su padre él abuse de otras personas. 

El 25 de Septiembre el poder formal y organizado en Nicaragua le dijo a esta niña que su caso no es grave y que está en condiciones de llegar a un “arreglo” con su victimario, su caso – al igual que en la mayoría de los casos en Nicaragua – proviene de su núcleo familiar.  La Ley integral contra la violencia hacia la mujer recibió un golpe mortífero a la sazón de argumentos como el de la Diputada Corina Leiva del PLI que dijo: “La mujer viene con un mandato, a bendecir su casa no a destruirla. Más la bestia con sus manos la derriba. Reflexionemos, porque si la mujer cambia bendice su hogar”; o el Diputado Brooklyn Rivera quién tomo la palabra para decir que  “…luego de tanta matanza (de mujeres) se busca reconciliación. ¿Por qué no se va a poder mediar? Hay que mantener la unidad de la familia”  y el Diputado Santiago Aburto en un virulento discurso dijo: “Celebro esta reforma porque esta ley es un arma súper poderosa que aprovechan las mujeres inescrupulosas y que ha desbaratado un sinnúmero de familias”

¿Cuántos de esos 83 hombres y mujeres son víctimas o victimarios? ¿Hasta dónde estos diputados votaron reforzando un patrón cultural, una cultura política y una lógica de género de la que ellos mismos son parte?  Aquel discurso anacrónico y absurdo de Monseñor Juan Abelardo Mata que dijo "el nuevo número de la bestia ya no es 666, sino 779" que según él "está destruyendo a las familias” imperó en la pobre mentalidad de nuestros diputados.

La reforma somete a mediación delitos sancionados con pena de cinco años o menos de prisión. Entre estos delitos está la violencia física, violencia psicológica, violencia patrimonial y económica, intimidación o amenaza contra la mujer, sustracción de hijos o hijas, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública de la mujer, omisión de denunciar y la obligación de denunciar acoso sexual. Según los promotores de la reforma la “protección” se garantiza otorgándole libre voluntad a la víctima para mediar y aplicándose únicamente cuando el victimario no sea reincidente.

En los medios se vertieron argumentos deslegitimando la ley por ser una ley especial para mujeres y por tal discriminatoria para los hombres, cuando un principio de derechos humanos es garantizar normas que procuren equilibrar la situación de vulnerabilidad de poblaciones en riesgo, tal es el caso de los grupos indígenas, de personas provenientes de la diversidad sexual, de la niñez y de la mujer. Existen 76 países alrededor del mundo con leyes especiales de protección a la mujer y convenios internacionales suscritos por la mayoría de países.  En El Salvador, México, Argentina Chile, Venezuela y España – por citar algunos ejemplos -  no existe mediación en los casos de violencia de género. Están claros que aceptarla pondría en una situación precaria a miles de mujeres.

¿Mediación posible?

El objetivo de la mediación es reducir los conflictos entre las partes. La mediación supone que ambas partes son iguales. Sin embargo, un abusador tiene un enorme poder sobre la víctima. El desequilibrio de poder entre las partes no se puede remediar a pesar de las habilidades del mediador. Cuando se ha producido este tipo de violencia, el efecto de poder y control son tan penetrantes que ningún mediador, por muy bien entrenado que esté, puede entender el lenguaje oculto que se utiliza entre la pareja y por lo tanto no puede detectar el uso de amenazas o coacciones hechas durante el proceso de mediación. Es un contrasentido y un anacronismo aceptar como verdad la igualdad formal frente a la desigualdad real que prevalece y padecen las mujeres en nuestra sociedad.

La investigación de Karla Fische, Neil Vidmar y René Ellis sobre el rol de la mediación en los casos de violencia doméstica encontraron que en múltiples estudios realizados se concluyó que el momento en que una víctima denuncia a su abusador es estadísticamente el momento más peligroso para la víctima. La detención, el enjuiciamiento y remoción de un cónyuge violento no sólo protege a la familia, también envía un mensaje claro a la sociedad de que la violencia doméstica no puede quedar impune.  El estudio de Sarah Krieger y Cordozo del Women Law Journal indico que las leyes de violencia doméstica y la intervención del sistema de justicia penal han jugado un papel importante en la difusión de la gravedad de la violencia doméstica y en develar el silencio que permite al agresor cometer violencia. Según sus investigaciones la mediación perpetúa este reino del secreto y el aislamiento del escrutinio público. Los expertos coinciden en que, incluso con la adición de preguntas seleccionadas cuidadosamente sobre el abuso antes y durante la mediación, un mediador no puede contrarrestar suficientemente la asimetría de poder y facilitar un acuerdo equilibrado.

La División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, en su Manual de Legislación sobre la violencia contra la mujer, recomendó que cada país debe prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra la mujer, tanto antes como durante los procedimientos judiciales.” En sus consideraciones señaló que cuando la mediación se utiliza en casos de violencia contra la mujer, surgen varios problemas puesto que se parte del principio que ambas partes tienen el mismo poder de negociación, refleja la presunción de que ambas partes son igualmente culpables de la violencia y reduce la responsabilidad de quien ha cometido el delito. Una consideración que debió ser tomada en cuenta por los legisladores.

La Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la OEA explica que "las mujeres víctimas de violencia no suelen tener acceso a los recursos judiciales que puedan responder eficazmente a enunciar estos hechos, situación que contribuye a la perpetuación de la impunidad y por lo tanto afectan a sus derechos como siguen siendo sin protección”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que la gran mayoría de los casos de violencia contra las mujeres son una manifestación de la sombra de una impunidad que contribuye a perpetuar esta grave violación de los derechos humanos.

Los críticos también argumentan que la mediación es sólo otro ejemplo de no tratar la violencia contra la mujer como un delito. El mero hecho que los tribunales permitan mediación en casos de violencia doméstica envían un mensaje tanto para el agresor y la víctima que "la violencia no es tan grave como para comprometer la capacidad de las partes para negociar en condición de igualdad", lo cual desvanece el mensaje de responsabilidad del infractor. Otros entendidos están persuadidos que permitir mediación socava el mensaje del sistema de justicia penal a los agresores que su conducta es ilegal e incorrecta. Los críticos temen que mediación en los casos de violencia contra la mujer llevará los casos de violencia fuera del radar de la opinión pública. Mientras se cubre o invisibiliza el drama la opinión pública se ve imposibilitaba de manifestarse. En Nicaragua los medios han jugado un papel vital para que la ciudadanía tomara conciencia de la magnitud de los padecimientos que enfrentan las mujeres. Solo para la mayoría de diputados pareciera que estos hechos han pasado desapercibidos.

Apenas he enunciado algunas de las críticas que se han levantado en contra de la mediación en el contexto de la violencia doméstica, si bien pueden representar algunos de los argumentos más persuasivos, la lista presentada ni siquiera es exhaustiva. Otros temores son los siguientes: que los mediadores no serán conscientes de la violencia, que los acuerdos de mediación tienen pocos mecanismos de exigibilidad, no hay consecuencias por incumplimiento, que los mediadores utilizan tácticas coercitivas para forzar acuerdos, que la orientación futura del proceso ignora la realidad del abuso del pasado, entre muchos otros.

La triste realidad

Una de cada tres mujeres en Latinoamérica sufre algún tipo de violencia física y un 16% ha sido víctima de violencia sexual alguna vez en su vida de acuerdo con investigaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En Latinoamérica el 90% de los casos quedan impunes, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). En el ámbito laboral, el 53% de la mano de obra en América Latina y el Caribe está conformada por mujeres, quienes además son mayoría en las universidades. Sin embargo, la brecha salarial es notable y en algunos países reciben hasta un salario 40% inferior al de un hombre por el mismo puesto de trabajo. Las mujeres, salvo algunas excepciones, están relegadas a puestos secundarios, niveles inferiores de toma de decisiones, no cuentan con seguridad social y hay discriminación hacia las embarazadas o lactantes. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) calcula que el costo de la violencia doméstica es de 15 mil millones de dólares en Latinoamérica, lo que representa una inversión del 2% anual del Producto Interno Bruto para atender sus efectos. La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, entre otros organismos han declarado la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública. Al menos así lo manifestó un diputado que luego votó a favor de la mediación.

En Nicaragua una de cada cuatro mujeres ha sido víctima de violencia de género alguna vez en su vida, en más de la mitad de los casos proveniente de miembros de su núcleo familiar.  Más de cien denuncias son interpuestas a diario en la Comisaría de la Mujer y dos mujeres en promedio son asesinadas a la semana. Según el monitoreo de Católicas por el derecho a decidir, 60 mujeres han sido asesinadas en lo que va del año 2013 y en su gran mayoría esos crímenes continúan impunes. Y lo más insólito y pasado por alto por quienes deberían garantizar la vida de las personas, es que un 30% de las mujeres asesinadas habían pasado por un proceso de mediación. El Instituto de Medicina Legal reporta, en el primer semestre del año 2013 un total de 2,902 peritajes por violencia sexual. El 84.6% de las víctimas de violencia sexual son niñas y adolescentes, la mayoría de ellas, menores de 14 años de edad. Pero más grave resulta todavía que el mismo Instituto reporto que en el año 2011, los jueces nicaragüenses tipificaron como "faltas leves" el 77.5% de las 33,535 denuncias procesadas por violencia intrafamiliar o abuso sexual. Fue una aberración haber pasado por alto estas consideraciones.

La reforma a esta ley no remite únicamente a una discusión jurídica, la reforma a esta ley es un claro mensaje político de fortalecer y promover esta cultura de impunidad, justamente la razón por la que se ha prohibido la mediación en tantos países. Esto viene acompasar el mensaje que en repetidas ocasiones han dado las autoridades nicaragüenses minimizando la violencia contra la mujer.  Por citar algunos casos que ejemplifican esta cultura de impunidad y de falta de sensibilidad atroz, vale recordar el caso en Noviembre 2011, cuando el 19 Digital tituló: “Otra bendición de Dios: Niña da a luz bebe saludable”  refiriéndose a una niña de 12 años violada, que indicaron era una bendición y de haber “servido para que millones de Nicaragüenses se den cuenta que la vida humana es un don de Dios y solamente Dios tiene competencia sobre ella”.  Al igual que en la mayoría de los casos de violación, esta violación continúa impune.

En Noviembre del 2012, más de una docena de mujeres denunciaron abuso sexual de parte de la policía en el momento que fueron detenidas por participar en una protesta en Nueva Guinea. A muchas – algunas menores de edad - les obligaron a quitarse la ropa con el pretexto de requisarlas y según múltiples declaraciones la policía les tocaban “los senos, las nalgas y su vagina”. Estos hechos continúan impunes.

En Julio del 2011 la Corte Suprema de Justicia sentó un temerario precedente indicando como atenuante a una violación el hecho que el violador estuviera en “estado de arrebato” producto del licor ingerido y que la víctima había sido “cooperadora”: “Esta sala penal partiendo de la forma de realización de los hechos penales, observa que es evidente que junto al hecho, concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal como es, el estado de arrebato (…)previo al desarrollo de los hechos acaecidos, ingirió cervezas, ingesta que produjo furor, y enajenamiento relativo causando excitación sexual y desenfreno, mas el hecho que la víctima fue cooperadora”.  

En Agosto del año 2012, una niña de 12 años con discapacidad fue violada por cinco policías y un guardia de seguridad. Únicamente dos policías fueron encontrados culpables en un proceso plagado de irregularidades. En esencia este hecho continúa impune.

Algunos de los irreflexivos argumentos señalan que hay mujeres utilizando esta ley para “destruir familias” o para “atacar” a los hombres. Sin embargo no han sido capaces de indicar un solo caso de un hombre que haya recibido una sentencia injustamente ¿Por qué será que estos casos no figuran en las estadísticas?  En todo caso, el problema no estaría en la ley sino en la aplicación de la misma pues en ella se establece requisitos legales para aplicar medidas precautelares y cautelares y el juez debe fallar sobre el mantenimiento de las mismas después de un plazo de 20 días y aún si las considera necesaria examinará su pertinencia cada tres meses. En todos los casos para que aplique una medida precautelar o cautelar deben presentarse elementos probatorios que la sustenten (Art. 27) ¿En qué momento se violan los derechos del hombre con este procedimiento?

Si nos basáramos en el principio anterior, también deberíamos de eliminar del Código Penal las penas por injurias y calumnias pues también puede utilizarse para entablar un proceso injustamente en contra de alguien. Otros hablan que la ley atenta en contra de la presunción de inocencia, ¿Por qué atentaría contra la presunción de inocencia una ley que protege a una población vulnerable?

Cualquier abuso o mal uso de la ley no se deriva de la ley en si misma sino de los aplicadores de justicia. La aprobación de la mediación para ciertos delitos de la ley refuerza un mensaje de impunidad y somete a las mujeres a un proceso en franca desventaja. Si antes las mujeres por miedo a no ser estigmatizadas se resistían a denunciar, esto viene a desestimular la acusación muchísimo más. Algunos estudiosos han indicado que en promedio una mujer espera 10 años antes de denunciar a su agresor y por cada mujer que denuncia hay 10 que no lo hacen.

Al igual que tantas veces en la historia erróneamente se cree que este es una derrota para el movimiento feminista nicaragüense. No, la victoria es de ellas, que alzaron las pancartas, que levantaron su voz, ellas son la escasa reserva moral de los nicaragüenses, las que ante la impotencia derramaron sus lágrimas frente a los portones de la Asamblea Nacional. Los perdedores somos el resto que desde la comodidad de nuestras vidas fuimos testigos inertes de las estructuras de poder una vez más lapidando los derechos de las mujeres. Es a nosotros la que la historia nos hará arrepentirnos. No llevamos una pancarta más, ni pronunciamos un grito más, la tarde trágica del 25 de septiembre del año 2013.

Esta situación me recuerda a una historia de la vida real retratada en una película de una mujer víctima de violencia. Su pareja solía pedirle perdón y jurarle que jamás volvería a tocarla, apelaba por la estabilidad de los hijos y de la “familia”.  Así pasaron muchos años y en un acto de liberación ella empezó a asistir a una galería a estudiar arte, de pronto se sintió motivada y obtuvo algo de confianza en sí misma. Después de muchos meses estudiando le ofrecieron un trabajo. El día de la entrevista, por primera vez en su vida se arreglaba para asistir a una entrevista de trabajo, por la mañana a su salida, él le cerró la puerta, la desnudo y la sacó al balcón de la casa y la dejo ahí bajo llave. Muchas horas después sus hijos al encontrarla ahí la sacaron y por fin ella decidió poner la denuncia a la policía. Al llegar a la estación el policía le dijo que le mostrara las lesiones para poder tramitar la denuncia. Sentada frente a él le dijo, “No, moretones no tengo, pero lo rompió todo, lo rompió todo.”. ¿Cómo tipificamos esto?  ¿Una lesión leve sujeto a mediación? ¿En qué condiciones se llegaría a un arreglo? 

Al abrazar a la niña, sin moretones, sin abuso sexual verificable por un médico forense pero con meses de trauma y abuso, pensé en la mañana de hoy cuando se despertaba para ir al colegio en el pasillo en que encontraría a su padre y el momento en que le pide que levante los brazos…

Otras fuentes de interés:
·        División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer la recomendación que cada legislación:http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook%20for%20legislation%20on%20violence%20against%20women.pdf
·        United Nations Office on Drugs and Crime. United Nations Division for the Advancement of Women. Expert Group Meeting on good practices in legislation on violence against women. United Nations Office at Vienna, Austria. 26 to 28 May 2008
·        Mediación penal en víctimas de violencia de género. Teresa Moreira Gaspar. Universidad de Salamanca. 2011http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/99406/1/TFM_EstudiosInterdisciplinaresGenero_MoreiraGaspar_T.pdf
·        Mediating Family Disputes in a World with Domestic Violence: How to Devise a Safe and Effective Court-Connected Mediation Program http://www.mediate.com/articles/rimelspach.cfm
·        Cuadernos de análisis jurídico. Mediación familiar y género. Informe elaborado para el Servicio Nacional de la Mujer y la Fundación de la Familia. Macarena Vargas Pavez, Lidia Casas Becerra y María José Azócar Benavente
·        Violencia contra la mujer, queda mucho por resolver en Latinoamérica. Cira Rodríguez, Liset Salgado et al. Prensa Latina.http://www.rebelion.org/noticias/2013/9/173931.pdf
·        Sentencia No. 99 de la Corte Suprema de Justicia (Farington Reyes). 21 de Julio del año 2011.  (adjunto)
·        Informe de Femicidios Católicas por el Derecho a decidir (adjunto).
·        Informe de Violencia sexual y embarazo 2006-2013. (adjunto).




2 comentarios:

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  2. pues en la pampa argentina un violador logro una mediación con su victima, la cual lo había denunciado por dicha violación, al mediar, él salio libre y se caso con su victima en 6 meses luego del matrimonio la mato. eso el año pasado y así de casos, este patrón cultural es endémico de muchos países. ciertamente la mediación es una herramienta nefasta de una micro-fisica del poder patriarcal

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