jueves, 17 de enero de 2013

La sentencia y las medidas cautelares


La sentencia de la Corte Internacional de Justicia el emblemático 8 de marzo 2011, admite dos de las tres medidas cautelares solicitadas por Costa Rica (en base de la modificación que presentase en su segunda intervención de las audiencias orales) solo una no fue aceptada. Las medidas presentadas Costa Rica fueron: 1) Que Nicaragua debe abstenerse de realizar cualquier actividad en Isla Portillos; 2) Que Nicaragua debe detener su programa de dragado en la zona adyacente al territorio en disputa; y 3) Que Nicaragua se abstenga de realizar cualquier acción que pueda perjudicar los derechos de Costa Rica, o que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte. Las dos primeras fueron acatadas por la Corte, salvo la relacionada con la detención del dragado en la zona adyacente.

También la Corte indicó otras medidas que no fueron solicitadas por Costa Rica exponiendo a la vez que la razón por la que no ordena a Nicaragua dejar de hacer obras relacionadas con el “caño” o “canal” y evitar presencia militar es porque nuestro país expresó taxativamente, tanto por escrito como en las audiencias orales, que las obras habían terminado y por tanto tampoco había ya presencia militar nicaragüense en esa zona. Las medidas indicadas fueron: “Por unanimidad, 1) Las Partes se abstendrán de enviar o mantener en el territorio en disputa, incluido el caño, personal sea policía civil o de seguridad; Por trece votos contra cuatro, 2) No obstante el punto (1), Costa Rica puede enviar personal civil encargado de la protección del medio ambiente en el territorio en disputa, incluido el caño, pero sólo en la medida en que sea necesario para evitar un perjuicio irreparable causado a la parte del humedal donde se encuentra ese territorio, Costa Rica consultará con la Secretaría de la Convención Ramsar en relación con estas acciones, dar a Nicaragua previo aviso y hacer todo lo posible para encontrar soluciones comunes con Nicaragua en este respecto;  Por unanimidad, 3) Las Partes se abstendrán de toda acción que pueda agravar o ampliar la controversia ante la Corte o que sea más difícil de resolver; Por unanimidad, 4) Cada Parte comunicará a la Corte en cuanto a su cumplimiento de las medidas provisionales señaladas anteriormente.”

La medida más controversial es la segunda, concede a Costa Rica derecho exclusivo para enviar civiles para que se encarguen de la protección del medio ambiente en la zona en disputa, siempre y cuando sea necesario para evitar daño irreparable y previa consulta con la Secretaria de Ramsar y notificación (no permiso) a Nicaragua. De las cuatro medidas, esta es la única que no cuenta con el voto unánime de todos los jueces. Los votos razonados por los jueces disidentes en relación a esta medida, señalan que al hacer esta reserva para Costa Rica, la Corte está dando indicios para considerar a Costa Rica con más derechos que Nicaragua en ese territorio, pues de lo contrario habría dado la misma potestad bajo supervisión de la Convención Ramsar a ambos países. Inclusive, Nicaragua expuso sobre las labores de Marena en el territorio, quiénes estarían monitoreando la reforestación. Sin embargo, la Corte ordenó que se cesara la siembra de árboles y prohibió a Nicaragua la presencia de civiles o militares, bajo ninguna circunstancia en la zona.

Es muy vago decir que las sentencias de la Corte son “equilibradas” o “salomónicas”. Debemos recordar, que una vez que Costa Rica (durante las audiencias orales) cambia su solicitud inicial de detener el dragado en todo el río, el fondo del asunto ya no era el dragado a lo largo y ancho del Río San Juan sino más bien la protección del territorio que considera propio. Este pedacito de territorio, de 3 Kilómetros cuadrados, como si se tratara de hacer malabarismo, Costa Rica llamó inicialmente “Isla Calero”, posteriormente “Laguna Los Portillos” y ahora “Humedal Caribe Noreste”, con el objetivo de provocar confusión entre la ciudadanía. ¿Dónde entra en juego la Convención Ramsar?

La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, también conocida como “Convención Ramsar” es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; firmada en 1971 en la ciudad Ramsar, Irán y en vigor desde 1975.  Al día de hoy, la Convención cuenta con 160 Estados Parte y 1,923 sitios designados de importancia internacional, con oficina permanente en Gland, Suiza en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales.

Costa Rica (desde el 27 de abril, 1992) y Nicaragua (desde el 30 de Noviembre de 1997) son Estados Parte de dicha Convención y ambas han inscrito los humedales que han considerado de “importancia internacional” en su Secretaría. El 20 de marzo de 1996, Costa Rica inscribió el Humedal Caribe-Noreste que según las coordenadas inscritas en la Secretaría incluyen el territorio ahora en disputa. En vista de esto, la Corte razona en la sentencia que  “ (…) el territorio en disputa está situado en el “Humedal Caribe Noreste”, en los que Costa Rica tiene obligaciones en virtud de la Convención de Ramsar, y que el Tribunal considera que, en espera de la entrega de la sentencia sobre el fondo, Costa Rica debe estar en una posición para evitar un perjuicio irreparable a la parte de los humedales donde se encuentra ese territorio, y que para ello Costa Rica debe ser capaz de enviar personal civil encargado de la protección del medio ambiente a dicho territorio, incluido el caño, sólo en la medida en que sea necesario para garantizar que ningún perjuicio sea causado…” (Párrafo 80)

Según este razonamiento, la Corte decide dar únicamente a Costa Rica la facultad de realizar labores de protección al medio ambiente en el territorio por haber inscrito dicho humedal ante la Convención y por tanto sujeta a ciertas obligaciones que indica la misma.

En definitiva, la victoria por el dragado del Río San Juan - que en todo caso fue una pretensión absurda de Costa Rica – se ganó desde la segunda fase de las audiencias orales en que Costa Rica modificó su petición inicial y solicitó medidas exclusivamente relacionadas a la protección del territorio en disputa. En una sentencia por Medidas Cautelares, la Corte no puede determinar soberanía o no de un territorio, tampoco lo solicito Costa Rica. En su argumentación al respecto la Corte señala: “…en esta etapa del procedimiento, la Corte no puede resolver sobre los reclamos de las Partes en relación a la soberanía sobre el territorio en disputa y no está llamada a determinar de una vez por todas si los derechos que Costa Rica desea que se respeten existe, o si los que Nicaragua se considera que posee existen y que, a efectos de considerar la solicitud de la indicación de medidas provisionales, la Corte sólo tiene que decidir si los derechos invocados por el solicitante en cuanto al fondo, y para las que solicita la protección, son plausibles” (Párrafo 57)
Costa Rica no logró detener el dragado del Río San en la zona adyacente a “Harbor Head”. La Corte concedió a Costa Rica una posición preferencial en un territorio que Nicaragua también considera como suyo, aún con los razonamientos presentados por los cuatro jueces que votaron en contra. El hecho que Costa Rica haya inscrito esos humedales desde 1996 en la Convención Ramsar y que además lo tenga catastrado en su territorio, aparte de una visible incertidumbre en los mapas de ambos países a falta de la densificación de mojones, la pone en mejor posición que nosotros en relación al territorio en disputa. Existen indicios que será difícil que Nicaragua enmiende el error de haber interpretado erróneamente el Laudo Alexander No. 2, 113 años atrás.

Lo importante es no perder el norte en nuestros objetivos, que cese la improvisación en nuestra forma de actuar y que se elabore una estrategia a largo plazo en todo lo relativo a la frontera sur de Nicaragua, especialmente orientado a proteger las aguas del Lago y el Río San Juan. No hay que perder de perspectiva, que independientemente de este fallo o el que sigue sobre el fondo del asunto, el drama real es por las aguas y lo fundamental es el dragado y si se diera el caso que no se logre recuperar el caudal original del río, solicitar el libre paso por el Río Colorado, que nos corresponde, según el derecho consuetudinario internacional.  

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