lunes, 23 de enero de 2012

¿Atenta la Prisión Preventiva contra el Principio de Inocencia?

Publicado en END 30/05/2004

El Principio de Presunción de Inocencia establecido en nuestro nuevo Código Procesal Penal (artículo 1) establece: “Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y como tal deberá ser tratada en todo momento del proceso, mientras que no se declara su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme la ley”.

Este principio es el pilar fundamental del CPP, código que se estableció en Nicaragua para garantizar a través de un sistema acusatorio y no inquisitivo un proceso justo y más eficaz.

La Prisión Preventiva, polémica en muchos sentidos, nos demuestra la violencia del Proceso Penal. Decimos que el proceso penal es violento porque nos referimos a su carácter coercitivo para con las violaciones de los derechos fundamentales del ser humano. Podríamos pensar, ¿no es acaso contradictorio que se considere a una persona inocente y se le obligue a guardar prisión? Sí lo es, pero lo establecido en el CPP no es para ser garantista únicamente de una persona, quiere ser garantista de todos los ciudadanos.

Es por eso que una persona que se le ha impuesto una prisión preventiva se le hace con probabilidad fundada y para garantizar igualmente la efectividad del proceso penal que pretende como fin último proteger al resto de los ciudadanos.

La Prisión preventiva debe ser aplicada de conformidad con el principio de proporcionalidad que es la racionalidad y los límites de actuación que deben tener nuestros jueces, la Policía y el Ministerio Público, valorando los derechos individuales que sean afectados de las personas sometidas a esta medida cautelar.

Existen otras medidas cautelares que se valoraran antes de imponer la prisión preventiva ya que ella es la última ratio que tomara el juez. Sin embargo, es entendible que seamos desconfiados del sentido de responsabilidad que puedan tener nuestros jueces, y cuando decimos “probabilidad fundada” pensamos, “¿cuál será la percepción del juez?”, “¿será acaso de conformidad con las pruebas que le presente la Policía y los actos de investigación del Ministerio Público o será un juez irresponsable que dictará la prisión preventiva sin tener verdadero fundamento para ello como se hacíza en el proceso inquisitivo?” Discutiríamos esto por años si pensáramos que vamos a sujetar nuestros códigos y al ordenamiento jurídico por la falta de eficiencia de nuestros jueces. A pesar que esto sea nuestra realidad, no es el Código el que debemos cambiar, sino más bien a quienes pretenden aplicarlo. Los jueces que tenemos son jueces que vienen de un sistema inquisitivo y este cambio de mentalidad debe de ser impulsado con programas de capacitación para ellos.

A ustedes lectores, me imagino les sucede como a todos al encontrarse con obstáculos y paros para el verdadero cumplimiento de la justicia, les pregunto: ¿a pesar de todos los imperfectos de nuestro sistema Judicial precisamente para la aplicación de la prisión preventiva, la abolirían de nuestro Código? Desde mi punto de vista: no.

La prisión preventiva es un mal necesario, es una medida que se utiliza únicamente en casos graves y para que el acusado no pueda evadir la justicia o vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad y la existencia de peligro concreto de que cometa delitos graves) y bajo esas circunstancias es la única medida que puede garantizarlo. Contesto la pregunta inicial; ¿atenta la prisión preventiva en contra del principio de inocencia? No.

La prisión preventiva es una medida cautelar que intenta garantizar a pesar de sus desperfectos en nuestro sistema legal, la seguridad y eficacia del juicio que está en busca de la averiguación de la verdad por el bien común: fin último del Estado

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